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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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226 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

Finalizado el período <strong>de</strong> estancia en el extranjero, el empleado tiene<br />

<strong>de</strong>recho a una licencia retribuida <strong>de</strong> quince días; a conservar durante<br />

tres meses en su nuevo puesto en España el salario percibido en el<br />

exterior; en fin, a recibir una ayuda para vivienda durante tres meses<br />

calculada en función <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> retorno (art. 51).<br />

4.º En cuanto hace a las condiciones <strong>de</strong>l viaje y las compensaciones<br />

<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l traslado se fijan las siguientes (arts. 52 y 53):<br />

a) La empresa se hará cargo <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong> viaje, ida, retorno y<br />

cambio <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l trabajador y sus familiares.<br />

b) El empleado tendrá <strong>de</strong>recho cada dos años a obtener billetes<br />

<strong>de</strong> avión en clase turista para él y cuantos familiares directos tenga a<br />

su cargo y residan con él a fin <strong>de</strong> que puedan disfrutar sus vacaciones<br />

en España.<br />

c) El empresario habrá <strong>de</strong> costear los gastos <strong>de</strong> alojamiento provisional<br />

<strong>de</strong>l empleado y sus allegados directos y a su cargo, previos a<br />

su incorporación <strong>de</strong>finitiva al lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino y durante el tiempo<br />

necesario para su instalación allí, con un máximo <strong>de</strong> quince días,<br />

período a computar como licencia retribuida.<br />

d) La empresa vendrá obligada a establecer acuerdos con<br />

empresas aseguradoras en el campo <strong>de</strong> la asistencia sanitaria en<br />

aras a cubrir estos servicios cuando el país <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino no tenga convenio<br />

<strong>de</strong> colaboración en esta materia con España o bien, existiendo<br />

acuerdo internacional, éste no garantice, ni cualitativa ni cuantitativamente,<br />

un nivel <strong>de</strong> protección similar al prestado por las instituciones<br />

españolas.<br />

e) El titular <strong>de</strong> la unidad productiva <strong>de</strong>berá contratar una póliza<br />

<strong>de</strong> vida y acci<strong>de</strong>ntes para el personal en el extranjero en las mismas<br />

condiciones que existen en España, asegurando específicamente las<br />

siguientes contingencias complementarias: <strong>de</strong> un lado, el traslado<br />

<strong>de</strong>l cadáver o cadáveres y el pago <strong>de</strong> los billetes correspondientes<br />

para los familiares que lo/s acompañen en caso <strong>de</strong> fallecimiento<br />

<strong>de</strong>l trabajador y/o cónyuge y/o hijos que convivan con él en el<br />

momento <strong>de</strong>l óbito; <strong>de</strong> otro, el <strong>de</strong>sembolso <strong>de</strong> un billete <strong>de</strong> ida y<br />

vuelta para los supuestos <strong>de</strong> fallecimiento en España <strong>de</strong> un familiar<br />

en primer grado <strong>de</strong> consanguinidad o afinidad <strong>de</strong>l trabajador o su<br />

cónyuge.<br />

f) El trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a obtener una mudanza por cuenta<br />

<strong>de</strong> la empresa, por un máximo <strong>de</strong> 25 metros cúbicos más un metro

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