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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Régimen salarial 237<br />

función <strong>de</strong> circunstancias objetivas <strong>de</strong>l trabajo o subjetivas <strong>de</strong>l<br />

empleado. De este modo, la noción se fragmenta, contraponiendo<br />

su expresión clásica (también <strong>de</strong>nominada «sueldo»), referida sólo<br />

a una parte <strong>de</strong> retribución fija, a aquellos factores variables en función<br />

<strong>de</strong> los condicionantes reseñados, conocidos como complementos.<br />

De acuerdo con el artículo 26.3 ET, el salario base es la retribución<br />

fijada por unidad <strong>de</strong> tiempo o <strong>de</strong> obra. Indudablemente la ten<strong>de</strong>ncia<br />

apunta —y el análisis aquí efectuado lo confirma— hacia<br />

una clara primacía <strong>de</strong> la primera como fórmula preferida, ya sea<br />

bajo la especie jornal —minoritaria—, en la cual el módulo <strong>de</strong> partida<br />

es el día o la hora, aun cuando lo acumulado venga siendo abonado<br />

por lo general mensualmente, ya sea bajo la especie sueldo<br />

—mayoritaria—, en la cual el parámetro viene dado por el mes o el<br />

año, si bien su pago tendrá lugar, normalmente, también con carácter<br />

mensual.<br />

Si bien en retroceso, permanecen ejemplos <strong>de</strong> salario puro por<br />

unidad <strong>de</strong> obra (al amparo <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contrato <strong>de</strong> Trabajo, aquél<br />

que «sólo aten<strong>de</strong>rá a la cantidad y calidad <strong>de</strong> la obra realizados, in<strong>de</strong>pendientemente<br />

<strong>de</strong>l tiempo invertido»), habitualmente acompañados<br />

<strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> corrección <strong>de</strong>stinados a garantizar un mínimo; con<br />

todo, su mayor operatividad en la actualidad viene dada por convertir<br />

el género en algo mixto: por unidad <strong>de</strong> tiempo al cual se le aña<strong>de</strong> una<br />

partida por unidad <strong>de</strong> obra (a modo <strong>de</strong> incentivo o prima) en función<br />

<strong>de</strong>l rendimiento individual <strong>de</strong>l trabajador o <strong>de</strong>l colectivo don<strong>de</strong> éste<br />

haya quedado integrado. En todo caso, constituye pauta inveterada<br />

que la cuantía <strong>de</strong>l incentivo sea calculada <strong>de</strong> forma tal que quien<br />

preste servicios con un rendimiento «correcto» tenga garantizado el<br />

incremento sobre esa partida fija a tiempo.<br />

Entrando al <strong>de</strong>talle <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> los convenios estudiados,<br />

cabe sentar las siguientes pautas:<br />

1. La regla viene dada por no establecer mayor indicación<br />

sobre el módulo adoptado para fijar el salario base, limitándose a<br />

remitir a lo reflejado en las tablas anexas, o en algún precepto<br />

concreto, el cual simplemente ciñe su cometido a proporcionar el<br />

parámetro temporal <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengo y la cuantía para ese período. Clara<br />

indicación <strong>de</strong>l predominio patente, y ya anunciado, <strong>de</strong> los salarios<br />

a tiempo.<br />

En los escasos supuestos en los cuales se <strong>de</strong>scien<strong>de</strong> a un mayor<br />

<strong>de</strong>talle, el motivo queda situado en alguno <strong>de</strong> éstos:

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