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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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460 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

disfrutar <strong>de</strong> las mismas faculta<strong>de</strong>s y prerrogativas previstas para<br />

aquél que cumpla los requisitos regulados en la LOLS, sino que<br />

sus garantías y <strong>de</strong>rechos merecen una atención particular en el propio<br />

pacto que los instaura.<br />

A semejanza <strong>de</strong> cuanto ocurre con las secciones sindicales, el<br />

<strong>de</strong>legado está pensado para que actúe en un concreto centro <strong>de</strong> trabajo<br />

o en la empresa, no faltando mención en algún pacto a la figura <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>legado intercentro, a nombrar por las centrales sindicales más<br />

representativas en la empresa <strong>de</strong> conformidad con lo señalado en la<br />

LOLS, y que va a asumir la representación sindical en aquélla para<br />

cuantas materias trasciendan <strong>de</strong>l espacio propio <strong>de</strong>l centro 28 .<br />

El número <strong>de</strong> <strong>de</strong>legados pue<strong>de</strong> ser establecido en el propio pacto,<br />

si bien cuando la <strong>de</strong>terminación no sea realizada en la negociación<br />

colectiva, la propia LOLS (art. 10.2) establece una escala subsidiaria,<br />

entre uno y cuatro, atendiendo al porcentaje <strong>de</strong> votos obtenido por el<br />

sindicato en las elecciones al comité <strong>de</strong> empresa y el número <strong>de</strong> trabajadores<br />

empleados en la unidad productiva.<br />

No obstante, la facultad concedida en la norma no resulta una prerrogativa<br />

actualizada habitualmente en una negociación extraestatutaria<br />

que, salvo excepciones puntuales, ninguna previsión formula al<br />

respecto y, cuando lo hace, remite sin mayor <strong>de</strong>talle a la regulación<br />

legal 29 . De cuantos establecen disposiciones específicas, la pauta<br />

general consiste en alterar la escala or<strong>de</strong>nada en el artículo 10 LOLS,<br />

minorando el número <strong>de</strong> empleados necesarios en el centro o empresa<br />

para nombrar más <strong>de</strong> un <strong>de</strong>legado 30 .<br />

1.3.1. Requisitos subjetivos a cumplir por el <strong>de</strong>legado<br />

El <strong>de</strong>legado sindical es el representante <strong>de</strong>l sindicato ante la dirección<br />

<strong>de</strong> la empresa y centro <strong>de</strong> trabajo y su misión fundamental consiste<br />

en <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong> aquella organización y los afiliados<br />

a ella, así como servir <strong>de</strong> cauce <strong>de</strong> comunicación entre ambas partes<br />

<strong>de</strong>l banco social. Por tal razón, aun cuando su <strong>de</strong>signación competa a<br />

la central sindical afectada, numerosos convenios limitan dicha libertad<br />

exigiendo que el nombramiento recaiga en alguien con la condi-<br />

28 CC Fertiberia (art. 46.5).<br />

29 CC Agencia EFE (art. 79.2), CC FEVE (art. 51) y CC Red Eléctrica <strong>de</strong> España<br />

(art. 45).<br />

30 CC Fertiberia (art. 46.4)

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