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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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La representación <strong>de</strong> los trabajadores y sus formas <strong>de</strong> participación... 457<br />

obstante, la licitud <strong>de</strong> cláusulas <strong>de</strong> semejante tenor ha <strong>de</strong> ser puesta en<br />

entredicho si mirada al trasluz <strong>de</strong> la LOLS [art. 8.1.a)], que establece<br />

la plena libertad <strong>de</strong> los afiliados para crear secciones sindicales con<br />

sólo cumplir lo establecido en los estatutos <strong>de</strong>l sindicato. Cuestión distinta<br />

es que los <strong>de</strong>rechos recogidos en el artículo 8.2 LOLS se reconozcan<br />

o no a todas las secciones sindicales constituidas en la empresa,<br />

lo cual no significa que el convenio pueda condicionar su creación<br />

a la concurrencia <strong>de</strong> requisitos no previstos en la norma legal.<br />

Junto al tratamiento <strong>de</strong> las secciones previstas legalmente, cuyo<br />

ámbito <strong>de</strong> actuación queda circunscrito al centro <strong>de</strong> trabajo o a la<br />

empresa en su totalidad, el estudio <strong>de</strong> la práctica negocial extraestatutaria<br />

muestra la posibilidad <strong>de</strong> crear figuras representativas no pensadas<br />

por la norma, para aten<strong>de</strong>r los problemas <strong>de</strong> la representación<br />

obrera en los procesos <strong>de</strong> externalización, <strong>de</strong>scentralización productiva<br />

o concentración empresarial. Uno <strong>de</strong> los ejemplos sobre esta<br />

práctica lo constituyen las secciones sindicales intercentros, integradas<br />

por las secciones sindicales más representativas en la empresa <strong>de</strong>terminadas<br />

conforme a las reglas <strong>de</strong> la LOLS y cuyos <strong>de</strong>rechos, garantías<br />

y competencias son similares a los propios <strong>de</strong> las secciones <strong>de</strong><br />

centro, pero extensivos a materias propias <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> empresa 15 .<br />

En cuanto hace a los <strong>de</strong>rechos reconocidos a las secciones sindicales,<br />

los pactos consultados no suelen mejorar las previsiones establecidas<br />

en el artículo 8.2 LOLS para cuantas pertenezcan a los sindicatos<br />

más representativos y aquellas otras con participación en los<br />

comités <strong>de</strong> empresa o con <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> personal, limitándose a copiar<br />

su contenido 16 . Siendo ésta la práctica habitual, cabe <strong>de</strong>jar constancia,<br />

no obstante, <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados supuestos que mejoran o matizan <strong>de</strong><br />

alguna manera la regulación legal.<br />

1. Habilitar en aquellos centros <strong>de</strong> trabajo con más <strong>de</strong> 250 trabajadores<br />

un local conjunto a utilizar por todas las secciones<br />

sindicales sin tomar en consi<strong>de</strong>ración su implantación, a fin<br />

<strong>de</strong> que puedan <strong>de</strong>sarrollar a<strong>de</strong>cuadamente su función representativa<br />

17 .<br />

2. Exten<strong>de</strong>r la utilización <strong>de</strong> los tablones <strong>de</strong> anuncios a todas las<br />

secciones con afiliación en la empresa, in<strong>de</strong>pendientemente<br />

15 CC Fertiberia (art. 46.3).<br />

16 CC Santa Bárbara Sistemas SA (art. 99); CC Fertiberia (art. 46.2) y CC FEVE<br />

(art. 151).<br />

17 CC Agencia EFE (art. 79.2).

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