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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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470 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

En ocasiones, a través <strong>de</strong> la negociación colectiva extraestatutaria<br />

han sido creados no tanto instrumentos <strong>de</strong> representación <strong>de</strong> los trabajadores<br />

en sentido estricto, sino órganos <strong>de</strong> carácter paritario entre<br />

los representantes <strong>de</strong>l empresario y <strong>de</strong> los trabajadores 72 —interesante<br />

figura que recuerda anhelos <strong>de</strong> cogestión hoy casi totalmente olvidados—<br />

cuya competencia se extien<strong>de</strong> a actuaciones <strong>de</strong> gran importancia<br />

en la empresa, tales como conce<strong>de</strong>r anticipos y créditos al personal,<br />

resolver sobre las inci<strong>de</strong>ncias laborales acaecidas o conce<strong>de</strong>r las<br />

ayudas familiares 73 .<br />

En cuanto se refiere a las mal llamadas elecciones sindicales, <strong>de</strong><br />

nuevo la imaginación <strong>de</strong> los negociadores ha sido más bien escasa,<br />

remitiendo o reproduciendo las previsiones legales, por ejemplo, para<br />

establecer la existencia <strong>de</strong> dos colegios, el <strong>de</strong> trabajadores técnicos y<br />

el <strong>de</strong> trabajadores no cualificados 74 . Infrecuentes son, también, las<br />

disposiciones relativas al procedimiento electoral o a la condición<br />

<strong>de</strong> elector y elegible, quedando la cuestión remitida, por lo general, a<br />

los términos establecidos en el ET 75 .<br />

A<strong>de</strong>más, en los escasos supuestos en los cuales los interlocutores<br />

han entrado a regular materias concretas relativas a las elecciones,<br />

cabe <strong>de</strong>tectar la presencia <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ntes transgresiones legales. Así<br />

ocurre, por ejemplo, con las <strong>de</strong>limitaciones que algunos convenios<br />

hacen <strong>de</strong> la unidad electoral, pues, han creado algunas <strong>de</strong> forma totalmente<br />

artificial, integrando a los trabajadores <strong>de</strong> distintas socieda<strong>de</strong>s<br />

76 , por ejemplo, cuando prestan servicios en un mismo centro<br />

empleados pertenecientes a diferentes empresarios 77 , cuestiones que<br />

conculcan las normas imperativas <strong>de</strong> Derecho necesario establecidas<br />

en el RD 1844/1994, por el que se aprueba el reglamento <strong>de</strong><br />

elecciones a órganos <strong>de</strong> representación <strong>de</strong> los trabajadores en la<br />

empresa 78 . De igual modo, y <strong>de</strong> conformidad con la doctrina <strong>de</strong>l Tribunal<br />

Supremo, cabe reputar ilegales aquellas cláusulas convencio-<br />

72 Es el caso <strong>de</strong> la «Comisión para Asuntos <strong>Social</strong>es», CC Banco <strong>de</strong> Crédito Local<br />

(art. 15.4); o <strong>de</strong> la «Comisión Consultiva <strong>de</strong> Participación», CC FCE Bank Sucursal en<br />

España (Acuerdo I).<br />

73 CC Banco <strong>de</strong> Crédito Local (art. 15.4).<br />

74 CC Unión Fenosa Zona Norte (art. 65).<br />

75 Sirva <strong>de</strong> ejemplo el CC Fundación Pública San Martín (art. 46) o CC Centros <strong>de</strong><br />

Atención a Personas con Discapacidad <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma Valenciana (art. 80).<br />

76 CC Roca Radiadores SA (punto 3º).<br />

77 CC Caser Grupo Asegurador (Anexo 2º).<br />

78 Un supuesto exactamente igual aparece reprobado en el Laudo San Sebastián 27<br />

enero 1995.

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