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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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476 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

Como disponen los Tribunales en todos los casos 113 ,en cuanto al<br />

modo concreto <strong>de</strong> hacer valer el crédito frente al empresario, se ha<br />

establecido que «el disfrute <strong>de</strong> las horas y días <strong>de</strong>berá notificarse<br />

previamente al jefe inmediato..., salvo en los casos <strong>de</strong> manifiesta<br />

urgencia en los cuales podrá comunicarse en el mismo momento, si<br />

bien, en ningún caso la ausencia podrá hacerse con perjuicio grave<br />

para el servicio público que la empresa presta» 114 . De modo correlativo<br />

y tras el efectivo disfrute <strong>de</strong>l crédito, será <strong>de</strong> recibo aportar justificación<br />

<strong>de</strong> las labores <strong>de</strong>sarrolladas 115 .<br />

En lo tocante al aspecto económico, se alu<strong>de</strong> con frecuencia a la<br />

integridad [«in<strong>de</strong>mnidad» 116 ] en la retribución <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong>l crédito<br />

realmente disfrutadas. Para alcanzar tal objetivo, por ejemplo, se ha<br />

previsto que «a los representantes <strong>de</strong> los trabajadores se les aplicará<br />

como mínimo el valor medio <strong>de</strong> los objetivos alcanzados en cada<br />

ejercicio por la unidad en la que estén encuadrados» a efectos <strong>de</strong><br />

valorar su gestión <strong>de</strong> cara a los posibles complementos económicos<br />

117 o que «a efectos <strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong> la cantidad a percibir en concepto<br />

<strong>de</strong> incentivos... la venta efectuada se divida por la horas efectivas<br />

<strong>de</strong> trabajo, y el resultado se multiplicará por el número <strong>de</strong> horas<br />

<strong>de</strong>dicadas a la representación» 118 . Algún convenio, sin embargo,<br />

excluye <strong>de</strong>l abono <strong>de</strong> dichas horas las partidas correspondientes «a los<br />

gastos <strong>de</strong> locomoción y gratificaciones extraordinarias» 119 .<br />

El modo concreto a través <strong>de</strong>l cual las horas puedan ce<strong>de</strong>rse y<br />

acumularse ha suscitado también alguna atención <strong>de</strong> los negociadores.<br />

Lo más frecuente es permitir una acumulación por y hacia cualquiera<br />

<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la representación unitaria, pudiendo los benefi-<br />

113 SSTCT 19 y 30 octubre 1981 (Ar. 6317 y 6240) y 5 febrero 1982 (Ar. 1215); salvo<br />

contadas excepciones, STCT 30 octubre 1981 (Ar. 6240).<br />

114 En cuanto al período necesario para la advertencia, algunos convenios exigen al<br />

menos 24 horas [CC Unión Fenosa Zona Norte (art. 63) y CC Comercio <strong>de</strong>l Mueble <strong>de</strong><br />

Guipúzcoa (art. 24)]; otros, nada menos que tres días hábiles, plazo que se antoja excesivo<br />

y pue<strong>de</strong> encorsetar la actividad representativa [CC FEVE (art. 145.2)]; otros, en fin, no<br />

prevén plazo específico alguno [CC Santa Bárbara Sistemas SA (art. 96) y CC Industrias<br />

Si<strong>de</strong>rometalúrgicas <strong>de</strong> Álava (art. 46)].<br />

115 CC Comercio <strong>de</strong>l Mueble <strong>de</strong> Guipúzcoa (art. 24) y CC Industrias Si<strong>de</strong>rometalúrgicas<br />

<strong>de</strong> Álava (art. 46). SSTS 2 noviembre y 5 diciembre 1989 (Ar. 7987 y 9191) y 12<br />

febrero y 21 septiembre 1990 (Ar. 896 y 7034).<br />

116 STCo 91/1998, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> abril.<br />

117 CC Unión Fenosa Zona Norte (art. 64).<br />

118 CC Conforama España SA (Capítulo II.3).<br />

119 CC Empresas <strong>de</strong> Mensajería (art. 51.2). STSJ Castilla-La Mancha 3 mayo 1990<br />

(AS. 3137) y STCT 15 diciembre 1988 (Ar. 8106).

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