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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Régimen salarial 309<br />

Para la plena operatividad <strong>de</strong> esta técnica, según el artículo 26.5<br />

ET, son necesarias dos condiciones: <strong>de</strong> un lado, la existencia <strong>de</strong> dos<br />

niveles salariales distintos, fijados el uno en convenio colectivo y el<br />

otro en una fuente diversa (contrato y voluntad unilateral <strong>de</strong>l trabajador;<br />

pero también, por ejemplo, una sentencia dictada en un proceso<br />

<strong>de</strong> conflicto colectivo) 524 ; <strong>de</strong> otro, que los conceptos retributivos<br />

sobre los cuales actuar sean homogéneos, entendiendo por tales cualesquiera<br />

económicos (todos los complementos, pero no las partidas<br />

extrasalariales 525 ) <strong>de</strong> cuantía concreta y <strong>de</strong>terminada y periodicidad<br />

fija (tal las condiciones más beneficiosas incluidas en contrato 526 ,<br />

pero no, por ejemplo, las comisiones).<br />

Concurriendo ambas condiciones, y a tenor <strong>de</strong>l precepto legal,<br />

«operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente<br />

abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para<br />

los trabajadores que los fijados en el or<strong>de</strong>n normativo o convencional<br />

<strong>de</strong> referencia»; es <strong>de</strong>cir, una vez producida la revisión anual será<br />

menester efectuar una comparación entre la nueva cifra establecida en<br />

convenio y la conferida al trabajador a partir <strong>de</strong> otras fuentes reguladoras,<br />

calculadas ambas «en su conjunto o cómputo actual».<br />

Si <strong>de</strong> la comparación resultare que el salario <strong>de</strong>l convenio no<br />

supera el reconocido al trabajador, este último importe no habrá <strong>de</strong><br />

variar, quedando el incremento <strong>de</strong>l pacto absorbido por la cifra superior;<br />

por el contrario, si resultara que el salario convenio ha superado<br />

la cuantía contractual, proce<strong>de</strong>rá incrementar su importe hasta alcanzar<br />

el previsto en acuerdo colectivo, teniendo en cuenta cómo la revisión<br />

no <strong>de</strong>be quedar situada en la misma cuantía a la experimentada<br />

por la retribución a partir <strong>de</strong> la previsión convencional; antes bien,<br />

habrá <strong>de</strong> hacerlo sólo la <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la partida que separa los importes<br />

comparados, compensándose la diferencia.<br />

En verdad no haría falta una mención expresa en el convenio para<br />

conseguir la plena operatividad <strong>de</strong> la regla contenida en el artículo 26.5<br />

ET, pues se trata <strong>de</strong> un precepto <strong>de</strong> directa aplicación aun cuando<br />

nada estableciera aquél. No obstante, al revisar los extraestatutarios en<br />

presencia cabe <strong>de</strong>scubrir cómo no sólo la doctrina científica olvida<br />

con <strong>de</strong>masiada frecuencia una cuestión tan espinosa, sino que los<br />

interlocutores sociales tampoco parecen apreciar <strong>de</strong>masiado bien cuál<br />

524 STSJ Cataluña 10 marzo 2000 (AS 1682).<br />

525 STSJ Canarias/Las Palmas 16 julio 1999 (AS 4141).<br />

526 Por todas, STS 9 diciembre 1999 (Ar. 9722).

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