02.06.2013 Views

01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

46 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

en contraste con la aceptación <strong>de</strong> la minoría refleja una voluntad<br />

negativa que vincula a todos» 128 .<br />

3. En el ámbito superior a la empresa tal acaecerá tanto cuando<br />

la parte empresarial no alcance el número <strong>de</strong> respuestas afirmativas<br />

requeridas, como en el caso <strong>de</strong> que el «<strong>de</strong>scuelgue» <strong>de</strong> ciertos sindicatos<br />

<strong>de</strong>je a alguno/s en minoría; extremo este último ciertamente frecuente,<br />

al menos <strong>de</strong> tomar en consi<strong>de</strong>ración cómo la mayor parte <strong>de</strong><br />

los convenios extraestatutarios no lo son por su momento inicial,<br />

sino por su resultado final, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la insuficiencia <strong>de</strong>l lado<br />

social.<br />

2.2. Incumplimiento <strong>de</strong> otros requisitos exigidos para po<strong>de</strong>r<br />

alcanzar un convenio colectivo estatutario<br />

Bajo tan ambiguo enunciado se preten<strong>de</strong> encuadrar al resto <strong>de</strong> los<br />

requisitos exigidos en el Título III ET para reconocer eficacia erga<br />

omnes a este producto <strong>de</strong> la negociación colectiva.<br />

Cierto es —conviene volver a incidir— que su repercusión final<br />

será numérica y porcentualmente insignificante; no menos lo es que<br />

cuando no estén y pasen por las exigencias <strong>de</strong> contenido y procedimiento<br />

contempladas en la ley —piénsese, incluso, en la posibilidad<br />

<strong>de</strong> recurrir a esta vía por quienes sí están legitimados precisamente<br />

para eludir la eficacia general 129— también habrán <strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rados<br />

convenios extraestatutarios.<br />

En este sentido, y ayudados <strong>de</strong> pronunciamientos judiciales, merecerían<br />

tal consi<strong>de</strong>ración aquéllos que (a pesar <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> contratación<br />

contemplada en los arts. 37.1 CE y 85.2 ET) no reúnan los<br />

datos <strong>de</strong> los cuales proce<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar necesaria constancia (el <strong>de</strong>nominado<br />

«contenido mínimo» 130 ) 131 . Así ocurre, por ejemplo, cuando no firmen<br />

expresa y claramente quienes los conciertan, habida cuenta en tal<br />

128<br />

RODRÍGUEZ-PIÑERO y BRAVO-FERRER,M.: «Mayorías y minorías en la negociación<br />

colectiva», cit., p. 47 ó VALDÉS DAL-RÉ,F.:Configuración y eficacia jurídica <strong>de</strong> los convenios<br />

colectivos extraestatutarios, cit., pp. 109 y ss.<br />

129 STSJ Andalucía/Granada 13 septiembre 1989 (Ar. 300).<br />

130 La situación extrema vendría dada por aquel supuesto en el cual el convenio no<br />

hubiera sido escrito, consi<strong>de</strong>rado extraestatutario al amparo <strong>de</strong>l Derecho común, GÓMEZ<br />

ABELLEIRA, F. J.:La adhesión al convenio colectivo, cit., pp. 432-433.<br />

131 «Rigor formalista más exigible si cabe cuando las negociaciones sean las primeras<br />

existentes en dicho ámbito», STSJ Valencia 5 marzo 1998 (Ar. 998). Sobre la pertinencia<br />

<strong>de</strong> tal calificación, también, STSJ País Vasco 10 octubre 2000 (Ar. 2831).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!