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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> trabajo 225<br />

1.3. Un supuesto particular: los traslados al extranjero<br />

La incorporación <strong>de</strong> España a la Unión Europea y la aplicación <strong>de</strong><br />

la libre circulación <strong>de</strong> trabajadores junto con la globalización económica<br />

constituyen otros tantos factores capaces <strong>de</strong> provocar un aumento<br />

<strong>de</strong> los supuestos en los cuales ciertas empresas españolas —fundamentalmente<br />

las más gran<strong>de</strong>s y económicamente fuertes— han<br />

realizado inversiones en el extranjero y establecido sucursales allen<strong>de</strong><br />

las fronteras propias, circunstancia que pue<strong>de</strong> conllevar la movilidad<br />

locativa <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los empleados que para ellas prestan servicios.<br />

No obstante tal realidad, resultan excepcionales las cláusulas <strong>de</strong><br />

los convenios extraestatutarios analizados en las cuales se regula la<br />

posibilidad en la cual un trabajador contratado en España por una<br />

empresa nacional va a prestar sus servicios en un centro <strong>de</strong> trabajo en<br />

el extranjero. De hecho, <strong>de</strong> todos los pactos analizados únicamente el<br />

Convenio Colectivo <strong>de</strong> la Agencia EFE, en atención a las características<br />

<strong>de</strong> su actividad, establece previsiones referentes a la movilidad<br />

transnacional, <strong>de</strong>dicando a esta materia un capítulo entero y or<strong>de</strong>nando<br />

en su articulado las siguientes reglas:<br />

1.º El supuesto se configura como una alteración locativa <strong>de</strong><br />

carácter voluntario, sin que el trabajador pueda ser forzado a trasladarse<br />

a los centros empresariales en el extranjero (art. 44).<br />

2.º Una vez aceptado por el empleado, éste firmará, con carácter<br />

previo a su incorporación al país <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, un acuerdo escrito, complementario<br />

a su contrato laboral y que ha <strong>de</strong> recoger como mínimo<br />

ciertos elementos <strong>de</strong>l vínculo, tales como su nuevo centro <strong>de</strong> trabajo,<br />

las funciones asignadas, el tiempo <strong>de</strong> permanencia y una cláusula <strong>de</strong><br />

sumisión expresa a la jurisdicción y legislación española (art. 48).<br />

3.º El tiempo mínimo <strong>de</strong> permanencia queda fijado en dos años,<br />

salvo que existan razones <strong>de</strong> naturaleza técnica, organizativa, productiva<br />

o personal que justifiquen otro período distinto, en cuyo caso<br />

este cambio excepcional habrá <strong>de</strong> ser comunicado con suficiente<br />

antelación. Superado dicho plazo mínimo, la estancia se prorrogará<br />

automáticamente por períodos anuales si ninguna <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>nuncia,<br />

con una antelación <strong>de</strong> tres meses a su expiración, el acuerdo<br />

complementario firmado, hasta llegar a los cinco años que se fija<br />

como tiempo máximo <strong>de</strong> estancia en un mismo <strong>de</strong>stino. Este límite<br />

por arriba resulta improrrogable salvo acuerdo entre las partes en<br />

sentido contrario (art. 51).

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