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Tomo Tercero - MSINFO

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- 102 -<br />

gación, sin que intervenga el curador, efectuará un<br />

acto que no es esenci<strong>al</strong>mente nulo pero sí anulable,<br />

lo mismo que cuando procede por sí solo h<strong>al</strong>lándose<br />

bajo la .patria potestad ó en tutela. Advertiremos aquí<br />

también que la circunstancia de estar sometido á la<br />

intervención del curador no exonera <strong>al</strong> menor emana<br />

cipado de las obligaciones que le impone la ley como<br />

padre legítimo, padre naturJ ó como marido, y que<br />

respecto de ellas no puede <strong>al</strong>egar nulidad ó rescisi6n,<br />

aunque con ella sufriera perjuicio.<br />

3 ? No basta que el menor haya sido representado<br />

leg<strong>al</strong>mente en los actos celebrados, requiérese,<br />

además que para éstos hayan sido observadas las form<strong>al</strong>idades<br />

prevenidas en los artículos 242, 339, 364,<br />

345 y 347 en sus casos, pues de lo contrario aquellos<br />

serán también anulables. Las mismas reglas son<br />

aplicables á los actos de los entredichos, artículo 376,<br />

y respecto de la mujer casada la disposición del artículo<br />

1.381.<br />

La autorización del representante leg<strong>al</strong>, sin la observancia<br />

de los requisitos ordenados por el legislador,<br />

ó la observancia de éstos sin la autorización predicha<br />

harían ig<strong>al</strong>mente ineficaz el acto que se pretendiese<br />

efectuar, ecepto únicamente cuando para la<br />

mujer casada el permiso del Juez suple leg<strong>al</strong>mente<br />

la licencia del marido, artículo 184.<br />

Art. 1.273. Los actos ejecutados en la forma prescrita por<br />

la ley en interés de un menor, de un entredicho 6 de un incapaz,<br />

tienen la fuerza que tendrían, si hubieran sido ejecutados<br />

por un mayor de edad, plenamente capaz.<br />

Nuestro Código, siguiendo <strong>al</strong> it<strong>al</strong>iano, se ha separado<br />

de la legislación francesa que refiere la rescisión<br />

de los actos y contratos del menor únicamente<br />

á los casos de lesión. Hemos abandonado también<br />

los preceptos de las antiguas leyes -romanas y españolasque<br />

establecieron la restitución in infrgrurn en<br />

favor de los menores siempre que se probaba que<br />

había daño ó perjuicio en sus intereses, siquiera se

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