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Tomo Tercero - MSINFO

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'5'<br />

La ley reputa confidenci<strong>al</strong> toda carta en que no<br />

se trate de la existencia ó extinción de una obligación,<br />

ó de cu<strong>al</strong>quier otro hecho jurídico relacionado con los<br />

puntos que se controvierten. Una carta sobre ásuntos<br />

de orden doméstico ó person<strong>al</strong>, ó de política, ó<br />

sobre materias literarias ó científicas, deberá juzgarse<br />

en ese sentido confidenci<strong>al</strong>. Prohíbese su publicación<br />

ó presentación en juicio sin el consentimiento del autor<br />

y de la persona á quien fue dirigida, para garantizar<br />

el secreto de la correspondencia epistolar. Aunque<br />

las cartas de ese género no sean pertinentes para<br />

probar las acciones ó excepciones deducidas en el<br />

pleito, <strong>al</strong>guno de los litigantes podría pretender justificar<br />

con ellas hechos ó circunstancias que próxima<br />

ó remotamente pudiesen contribuir á esclarecer ciertos<br />

puntos debatidos; por ejemplo, las buenas relaciones<br />

existentes antes del pleito entre los contendores, la<br />

confianza recíproca, sus vínculos de familia, ó por-el<br />

contrario, los desacuerdos y recriminaciones precedentes,<br />

lo incorrecto de sus procederes, etc. : los Jueces<br />

no deberán admitirlas, si f<strong>al</strong>ta el concurso de volun<br />

tades expresado.<br />

Pero, cuando una de las partes solicita se le autorice<br />

á presentar las cartas que tiene de la otra ó de<br />

un tercero, ó que se obligue á , ésta ó aquélla á producir<br />

las que por la postulante les han sido dirigidas,<br />

y <strong>al</strong>guno de ellos niega su consentimiento, apoyado en<br />

que las cartas referidas son con/idencia/cs, cómo debe<br />

decidirse esta incidencia, y á quién toca apreciar<br />

el carácter de la correspondencia dicha ?—Nos parece<br />

racion<strong>al</strong> que el Juez mande antes que todo presentar<br />

las cartas, y una vez producidas le toca á él únicamente<br />

resolver si son ó no confidenci<strong>al</strong>es, apreciación que<br />

por versar sobre un punto de hecho no puede ser sometida<br />

á la censura de la Corte de Casación.<br />

Acontecerá <strong>al</strong>guna vez que las cartas en cuestión<br />

sean en parte confidenci<strong>al</strong>es y en parte relativas á los<br />

puntos controvertidos. Ese doble carácter no ha de

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