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Tomo Tercero - MSINFO

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- 278 -<br />

dado comprobado que no hay con qué pagar <strong>al</strong> acxeedor,<br />

podrá dste pedir qu se trabe ejecución contra los patrimoni<strong>al</strong>es<br />

de la mujer. Para la excusión mencionada<br />

no se observan, pues, los trámites que previene el Código<br />

con relación <strong>al</strong> fiador, artículo 1.794.<br />

Sup6nese que ci marido otorga á la mujer manda/o<br />

tácito para tomar á crédito los gastos referidos, y como<br />

consecuencia de esa presunción no debería ella ser deudora,<br />

puesto que procede como mandataria; pero, ya<br />

hemos dicho el motivo especi<strong>al</strong> que indujo <strong>al</strong> legislador<br />

á ligarla person<strong>al</strong>mente en la deuda. Excusado es<br />

añadir que el marido puede revocar esa especie de mandato,<br />

ó mejor-dicho, des'irtuar la presunción que existe;<br />

y sería, advirtiendo person<strong>al</strong>mente á los suministradores<br />

que no responde de los suplementos que hagan á<br />

su mujer, ú publicando avisos por la prensa, pero este caso<br />

puede resultar- Ineficaz, porque nadie está obligado á<br />

leer los periódicos ú otros impresos. En Fa tolerancia del<br />

marido es que se funda el mandato tácito, y desaparece<br />

desde que consta ser otra su voluntad.<br />

Los gastos que permite el artículo son los diarios y<br />

usu<strong>al</strong>es de la familia, los cu<strong>al</strong>es comprenden las provisiones«<br />

de boca, los vestidos indispensables y otras cosas<br />

necesarias para la vida y la conservación de la s<strong>al</strong>ud,<br />

como los medicamentos, etc. Todo le, que exceda de ese<br />

límite seria indebido, y no produciría obligacióp <strong>al</strong>guna<br />

para el marido ni para la mujer, por ejemplo, vinos<br />

y manjares de lujo, vestidos de g<strong>al</strong>a, muebles y otros<br />

efectos de simple recreo ú ostentación.<br />

Tampoco habría obligación eficaz, si aunque usu<strong>al</strong>es<br />

y necesarios, los gastos hechos por la mujer fueron<br />

excesivos respecto de la condición moñetaria del marido<br />

y de la mujer, que el acreedor no ignoraba, por lo<br />

que se expuso voluntariamente á perderlos por insolvencia<br />

de los obligados.<br />

39<br />

Del haber de la sociedad conyug<strong>al</strong>.<br />

Art. 1.384. Pertenecen í la sociedad:

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