30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

248 -<br />

Este artículo, que es el 1.376 del Código it<strong>al</strong>iano,<br />

es relativo en nuestro Código <strong>al</strong> juramento sup/.torio,<br />

único. que puede deferir, el Juez, de oficio,<br />

como arriba explicamos, y sólo <strong>al</strong> demandante, para<br />

los efectos que expresa el artículo 1.347. . Añadiremos<br />

aquí que el juramento supletorio se efectúa siempie<br />

después de .la sentencia definitiva, ó acto con fuera<br />

de t<strong>al</strong> que da término, <strong>al</strong> juicio, para llvar á. cabo<br />

Su ejecución, pues entonces: es que el Juez puede, decIaar,<br />

llenos los extremos del artículo 1.348. Uha re<br />

solucion anterior prejuzgaria lo princip<strong>al</strong><br />

Lareferencia del juramento supIetoiv no ésá permitida<br />

por la ley, en.atençión. á que nada seria posi<br />

ble deducir de la negativa de la parte contraria a jurar,<br />

una vez que no se trata de un hechb ciertO y de<br />

terminado.<br />

En comerci<strong>al</strong> coerci<strong>al</strong> piede el Juez defeiir 'de<br />

oficio el juramento á la parte, que ofrece estar y-<br />

pasar por lo que constare de los . libros de su contendor,<br />

si éste se niega á' exhibirlQs, sin causa suficiente,<br />

artículo 43 del Código de Comercio. Este juramento<br />

tiene todos los caracteres del ju'amento supletorio,<br />

y no puede referirse; ni perjudica á la parte su<br />

negativa á prestarlo, dadoque por otros medios pruebe<br />

su pretensión.<br />

§69<br />

De la experticia<br />

Art. 1.351. Siempre que se trate de una. comprobaci6n 6 de<br />

una apreciación que exija conocimientos especi<strong>al</strong>es, puede procederse<br />

á una experticia.<br />

La experticia no es propiamente una prueba, ni<br />

un medio de prueba en materia civil, sino un auxiliar<br />

de la prueba:' Los expertos no dan testimonio del hecho,<br />

ni áfirman su existencia ó inexistencia. son llamados<br />

ordinariamente á apreciar ciertas circunstancias<br />

y á emitir opinión sobre ellas, más , ó menos probable,<br />

según los conocimientos especi<strong>al</strong>es que poseen y los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!