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Tomo Tercero - MSINFO

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- 70 -<br />

trato a/c<strong>al</strong>or/o á lí/nio oneroso, que no colide con ningún<br />

principio de orden público. Con Su prohibición<br />

la ley pone á las partes en la necesidad de fingir una<br />

liberación gratuita de la fianza, ocultando la entrega<br />

de la suma de dinero que para acordarla recibe el<br />

acreedor, acto que fuera de exponer <strong>al</strong> acreedor á graves<br />

inconvenientes ulteriores, prueba que el precepto<br />

leg<strong>al</strong> no es conforme á la razón.<br />

4 49<br />

De la 'omftensaci6n.<br />

Ar. 1.252. Cuando dos personas son recíprocamente deudoras,<br />

se verifica entre ellas una compensación que extingue las<br />

dos deudas, del modo y en los casos siguientes<br />

La comcnsaci5n es la extinción de dos deudas<br />

recíprocas que se pagan la una por la otra, ó, según<br />

el Derecho Romano : J)cbi'le el crcdzlz mIer se con/ribnIw.<br />

Hortensio debe á Marcelo diez mil bolívares, y<br />

Marcelo á 1-lortensio igu<strong>al</strong> cantidad. Si estas dos sumas<br />

se pesan en una b<strong>al</strong>anza, resultará!) equilibradas: de<br />

aquí la compensación que viene de. las voces latinas CUfl<br />

pensar », pesar dos cosas juntas. Si Hortensio debe á<br />

Marcelo veinte r il, y Marcelo á Hortensio quince mil,<br />

el equilibrio no se efectuaría sino hasta quince mil, y<br />

Marcelo será acreedor sólo por el s<strong>al</strong>do de cinco mil,<br />

porque lo demás. fenece por la compensación.<br />

Este medio leg<strong>al</strong> de extinguir las obligaciones se<br />

funda en sentir de los jurisconsultos en motivos de conveniencia,<br />

de justicia y de equidad. La compensación<br />

evita á las partes gastos y diligencias inútiles : si no<br />

existiera, Hortensio estaría obligado á entregará Marcelo<br />

la suma que le debe, corriendo los riesgos inherentes<br />

á una traslación de dinero, y Marcelo por . su<br />

parte habría de hacer lo mismo respecto de Hortensio.<br />

La compensación abrevia los dos pagos, suponiéndolos<br />

hechos .el uno por el otro. No sería tampoco justo<br />

que un acreedor pudiera forzar á su deudor á que le<br />

pague, cuando le está debiendo quizás mayor cantidad,

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