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Tomo Tercero - MSINFO

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reputados entre sí como tece'os, porque no dciian<br />

sus títulos unos de otros, aunque sus dereéhos<br />

tengan un - origen común. Esta regla se aplica<br />

igu<strong>al</strong>mente á los recibos privados dados porel acredor<br />

cedente <strong>al</strong> deudor cedido, que no pueden,,sé<br />

opuestos <strong>al</strong> cesionario sino en tanto que tuviesen<br />

fecha cierta anterior á la notificación ó acéptación<br />

auténtica. El cedido y el cesionario son en<br />

t<strong>al</strong> caso semejantes á terceros entre sí. Es práctica<br />

en los tribun<strong>al</strong>es franceses admitir cómo suficientes<br />

los recibos dichos cuando el cedido los<br />

ha hecho saber <strong>al</strong> cesionario en el momento en que<br />

se le significó la cesión, ó inmediatamente después,<br />

aunque no tuviesen fecha cierta, excepción que no<br />

se extiende nunca á los pactos de remisión, novación,<br />

transacción, etc., habidos entre el cedente y el cedido.<br />

Y-.' Que la fecha se reputa cierta, tocante á los<br />

acreedores de las partes que ejercen los derechos<br />

que á éstas pertenecen, si bien les asiste el derecho<br />

de rechazar la fecha antepuesta dolosamente y de<br />

verificar el hecho por todos los medios de prueba.<br />

Los acreedores son considerados terceros cuando<br />

ejercen derechos propios, re<strong>al</strong>es 6 person<strong>al</strong>es, que<br />

emanan de la ley y no del deudor, de suerte que<br />

no obran en nombre de éste, sino contra éste, y<br />

como sucede en los créditos privilegiados é hipotecarios,<br />

y aun los quirografiarios cuando ha habido<br />

embargo de bienes.<br />

4 fin<strong>al</strong>mente, que los a'tos de una mujer, anteriores<br />

á su matrimonio, no pueden ser opuestos <strong>al</strong><br />

mado si constan de documentos privados sin fecha<br />

cierta, ya se trate de bienes de la comunidad, ya<br />

se refieran <strong>al</strong> patrimonio de la mujer. Aquellos documentos<br />

deben haber adquirido fecha cierta antes<br />

del matrimonio, porque el marido es respecto de<br />

-llos un tercero; y es doctrina admitida que la mur<br />

no podría, ni aun con el concurso del marido,

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