30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- 261<br />

forma prevista en los preceptos citados, las capitulaciones<br />

se rev<strong>al</strong>idantambin, porque aquellos vicios no<br />

producían nulidad radic<strong>al</strong>. Pero, i los esposos tuvieren<br />

que contraer un nuevo, matrimonio, ya porque no se verificaron<br />

las circunstancias á las cu<strong>al</strong>es da la ley fuérza<br />

de ratificación, ya porque el matrimonió anteriormente<br />

celebrado era radic<strong>al</strong>nentenuló, entonces las capitulaciones<br />

matrimoniIes deben form<strong>al</strong>izarse nuevamente, antes<br />

de contraerse el nuevo matrimonio.<br />

-Las capitulaciones mct/rimoni<strong>al</strong>es pueden ser esenci<strong>al</strong>mente<br />

nulas por haber sido celebradas extemporáneamente<br />

ó por carecer de las solemnidades de forma<br />

establecidas para su otorgamiento, artículos 1.365 y<br />

-1.366: en esos casos la nulidad puede ser reclamada y<br />

opuesta por todo.el que tenga iuterés en ello; pero, ,<br />

la<br />

que se deriva de la f<strong>al</strong>ta de capacidad de uno de loesposos<br />

y de la f<strong>al</strong>ta de aprobación de ls personas cuyo<br />

consentimiento se necesita para la celebración del matrimonio,<br />

no puede ser <strong>al</strong>egada sino por el menor ó incapaz,<br />

sus representantes y sus herederos ó causa—habientes,<br />

artículo I.079 I)e lo que se desprende, que,<br />

si uno- de los contrayentes es mayor y el otro menor, tocará<br />

á éste únicamente reclamar la nulidad dicha.<br />

Notemos que las personas á.quienes incumbe él derecho<br />

de prestar su aprobación á las capitulaciones,<br />

son las llamadas á dar su consentimiento para el matrimonio,<br />

estén ó io invéstidas de la tutela. Supongamos<br />

que el cargo de tutor se ha encomendado , , á un tío<br />

por haberse excusado legítimamente el abuelo, éste es<br />

quien según el artículo 82 debe dar su consentimiento<br />

<strong>al</strong> matrimonio del menor, y 'quien debe aprobar tambien<br />

su, contrato matrimoni<strong>al</strong>. Es racion<strong>al</strong> admitir que<br />

cuando sea el tutor el llamado á hacerlo será necesario<br />

oír <strong>al</strong> consejo de tutela, porque, las capitulaciones contienen<br />

actos de adquisición, enajenación ú obligación<br />

para los cu<strong>al</strong>es no.. está autorizado el tutor. Si por carecer<br />

de tutor el menor, -correspondiese ci conseiltimiento<br />

<strong>al</strong> Juez de parroquia del domicilio del huérfano,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!