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Tomo Tercero - MSINFO

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- '7 -<br />

obligado á recibir sino moneda corriente en el mercado,<br />

á menos que se haya estipulado que aquellos deberán<br />

hacerse en una moneda determinada, nacion<strong>al</strong> ó extranjera.<br />

El recibo de billetes de banco ú otro papel circulante<br />

es, enteramente voluntario, cuando <strong>al</strong>guna disposi -<br />

ción leg<strong>al</strong> no les asigna curso forzoso.<br />

En las leyes sobre moneda se fija hasta qué cantidad<br />

de moneda feble están las partes en el deber de<br />

recibir en los pagos.<br />

Art. 1.210 Cuando el contrato no autorice los pagos parci<strong>al</strong>es,<br />

no puede el deudor obligar <strong>al</strong> acreedor á que acepte en parte el<br />

cumplimiento de la obligación.<br />

Entre el acreedor y el deudor la obligación se considera<br />

indivisible en su esencia y en su ejecución, artículo<br />

1.170.<br />

Debo cuatro mil bolívares: no puedo obligar á mi<br />

acreedor á recibir mil bolívares á cuenta. Seguramen-<br />

-te, los pagos parci<strong>al</strong>es le causarán perjuicio, puesto que<br />

no podía colocar la suma recibida en una negociación<br />

ventajosa, y se expone á gastarla t<strong>al</strong> vez de una manera<br />

improductiva.<br />

Esta regla puede sufrir excepciones en los casos<br />

siguientes: 9 Cuando las partes convienen en dividir<br />

el pago : 29 Cuando. se efectúa la cómpensación<br />

entre dos deudas desigu<strong>al</strong>es porque entonces se extingue<br />

la , deuda mayor hasta concurrencia de la menor,<br />

y el acreedor de aquella se h<strong>al</strong>la en la situación del<br />

que hubiese recibido un pago parci<strong>al</strong> :. 3 9 Cuando poivirtud<br />

del beneficio de división la deuda se reparte<br />

entre los fiadores, artículo 1.796; y 4 9. Cuando la deuda<br />

no constituida por obligación indivisible pasa á los<br />

herederos, artículo 1.170.<br />

El que tiene contraídas varias deudas distintas en<br />

favor de una sola persona puede obligarla á recibir<br />

el pago de cada una por separado. Véase el artículo<br />

1.225. Si una deuda devenga intereses no puede exi-<br />

2--i 111.

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