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Tomo Tercero - MSINFO

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- ''4 -<br />

Son entre utras las form<strong>al</strong>idades del matrimonio, las<br />

del testamento nuncupativo ó cerrado, las de la donación<br />

y su aceptación, las de las capitulaciones matninoni<strong>al</strong>cs,<br />

las de la hipoteca, etc.<br />

El otorgante ú otorgantes que las han omitido,<br />

no pueden suplirlas por un acto cnfirmativo sino<br />

llenando las solemnidades que f<strong>al</strong>taron, cuando es<br />

tiempo todavía para verificarlas, porque de otro mod'<br />

los interesados serían dueños de observar ó no á su<br />

antojo, de modificar ó suprimir las fórmulas y trámites<br />

leg<strong>al</strong>es. Nada v<strong>al</strong>dría que confirmases por una<br />

declaración «confesión judici<strong>al</strong>, I. dnacióh que hiciste<br />

de una propiedad raíz en docurnent3 privado: para<br />

ue la v:ilidcz del acto sea posible es indispensable<br />

que confirmes la donación por escritura púbiic,'tque<br />

es la forma consagrda'por la ley, artículd 1.035. En<br />

ocasiones ni aun así es re<strong>al</strong>izable la coiijirmación, porque<br />

pasó la oportunidad en que debieron observarse<br />

las solemnidades para que el acto tuviera existencia<br />

leg<strong>al</strong>, ó porque observadas después pueden h<strong>al</strong>laxse<br />

en colisión con derechos de terceros.<br />

Si se extendieran, por ejemplo, las capitulaciones<br />

matrimoni<strong>al</strong>es, comprensivas de bienes inmublé,<br />

en documentos privados, y con ellos se celebró' el<br />

matrinonin. la conflrrnción ulterior en escritura pública<br />

sería absolutamente ineficaz, porque había corrido<br />

el tiempo en que pudieron otorgarse con arreglo<br />

á la ley, artículo 1:366. Darles v<strong>al</strong>or por t<strong>al</strong> acto<br />

confirmatorio equiv<strong>al</strong>dría á permitir las capitulaciones<br />

en época que la ley, prohibe, ó á favorecer cambios.<br />

y <strong>al</strong>terac'io'nes en el régimen de los bienes durante el<br />

matrimonio. Si se tratase de una hipoteca otorgada<br />

en documento privado, la onfirmzciiz en escritura<br />

pública podría encontrarse en contradicción con derechos<br />

ó acciones adquiridos posteriormente por otros,<br />

acreedores, y la confirmación habría de ser para ellos<br />

nula é ineftcdz.<br />

El derecho pleno de dbnfirmar lo tienen las part'es

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