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Tomo Tercero - MSINFO

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- 245 -<br />

solidario, obra en interés común se le considera mandatario<br />

de los demás; cuando obra eñ interés propio, el<br />

crédito se reputa dividido, y no puede disponer más<br />

que de la cuota que le corresponde.<br />

Con el deudor no acaece lo mismo, por que la-deuda<br />

solidaria es una sola, y cuando se extingue la extinción<br />

aprovecha á todos los codeudores. Por seria fianza<br />

una obligación accesoria se extingue cuando fenece<br />

la deuda princip<strong>al</strong>; pero, como por cesar lo accesorio<br />

no desaparese lo princip<strong>al</strong>. son perfectamenté lógicas las<br />

reglas; que sobre ellas se establecen en cuanto á los<br />

efectos del juramento;<br />

Compréndese muy bien la distinción que se hace<br />

CII el último inciso, porque si la controversia versa sobre<br />

el hecho de la solidaridad ó de la fia;zza, no son los objetos<br />

de-las obligaciones los que se reclaman, sino esos<br />

modos de ser.<br />

Observemos que este artículo comienza diciendo<br />

que él juramento prestado 6 rehusado no hace prueba<br />

sino en provecho ó en ontra del que lo ha deferido, etc.,<br />

y luego establece las reglas relativas <strong>al</strong> juramento deferido<br />

respecto del deudor, el fiador, etc. De esto se colige<br />

que cuando es el deudor el que defiere d uno de los<br />

acreedores solidarios, el juramento prestado 6 rehusado<br />

por éste no perjudica á los demás coacreedores sirio en<br />

la porción de aquel acreedor; que si es el deudor solidario<br />

el deferente, no perjudica á sus codeudores, y lo<br />

propio ha de decirse del deudor tocante <strong>al</strong> fiador.<br />

La razón es que el poder, que á cada uno de ellos<br />

se supone da la ley acerca de suscoobligados, noes para<br />

dañarlos sino para favorecerlos; y que así conio los<br />

coobligados pueden aprovecharse de lo que es para ellos<br />

favorable en la transaçción celebrada por un codeudor y<br />

-rechazar ló adverso, el mismo derecho les - corresponde<br />

en el juramento. En sI!nia, si el deudor solidario, tratándose,<br />

por ejemplo, de probar la extinción de la deudo,<br />

defiere ó refiere, presta 6 rehusa prestar el jurameno,<br />

y de cu<strong>al</strong>quiera de estos modosresulta victorosc el

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