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Tomo Tercero - MSINFO

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- 313<br />

Los elementos esenci<strong>al</strong>es de la venta son tres:<br />

cosa, precio y cojisentinuenlo. Para la trasmisión de<br />

la propiedad, por medio de la, venta, entre los contratantes<br />

no se necesita de la tradición ó entrega de<br />

la cosa, del pago del precio, ni del otorgamiento d<br />

escritura, que en este contrato sólo se considera como<br />

medio de prueba, no como solemnidad constitutiva<br />

del acto. Basta que las partes convengan en la cosa y<br />

en el precio, según hemos dicho, para que del vende-.<br />

dor se traslade el dominio <strong>al</strong> comprador.<br />

La expresión del consentimiento sigue aquí la<br />

regla gener<strong>al</strong> establecida para los contratos, artículos<br />

1.076 y i.o80. La venta puede hacerse verb<strong>al</strong>mente ó<br />

por escrito y aun por correspondencia: en este caso<br />

se reputará formado el consentimiento cuando la aceptación<br />

llega á noticia del proponente.<br />

El consentimiento no es bastante, para transferir<br />

la propiedad cuando la cosa vendida no se ha cleterminado<br />

más que en especie, artículo 1.089; por ejempb<br />

: te vendo uno de mis cab<strong>al</strong>/os de silla. Aunque<br />

hayas convenido en pagarme mil bolívares por él,<br />

queda en suspenso el contrato hasta que la cosa<br />

llega á ser cierta por su determinación individu<strong>al</strong>,<br />

sin que después de hecha sea tampoco necesaria la<br />

tradición para perfeccionar la venta.<br />

Al decir este artículo que la propiedad la adqtiiere<br />

el comprador, respecto del vendcdor, estatuye implícitamente<br />

que se necesita otra form<strong>al</strong>idad para adquirirla<br />

res çclo de te-ceros. Entre las partes, nuestro Código<br />

no exige la escritura pública ó privada, sino cótno<br />

medio de prueba, y la venta es, por tanto perfecta<br />

entre aquéllas, sin ningún otro requisito, y es exigible<br />

su cumplimiento, dado que se pruebe leg<strong>al</strong>mente<br />

su celebración, por testigos si esta prueba, es admisible<br />

por la cuantía, ó por confesión de las partes.<br />

Pero, tocante á terceros es menester, que cuando la<br />

venta sea de bienes. inmuebles conste de documento<br />

registrado en la forma leg<strong>al</strong>, artículos 1.883, 1885 y

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