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Tomo Tercero - MSINFO

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'37 -<br />

ha registrado el título de la casa, ni tomado posesión<br />

del carruaje: tendrá preferencia en esas ventas la que<br />

conste del documento que tenga ficha cierta, ya respecto<br />

del vendedor, ya respecto del comprador; y si<br />

ninguno la tuviere será preciso admitir la prueba de<br />

la anterioridad por cu<strong>al</strong>quier género de probanza.<br />

Los que se encuentran aquí en oposición son los dos<br />

causa—habientes, esto es, los dos compradores. Igu<strong>al</strong>es<br />

reglas se aplican á los recibos y otros actos de extinción<br />

ó cancelación privada.<br />

Terceros son, en suma, los que no son por manera,<br />

<strong>al</strong>guna partes en el contrato o en el juicio, y para<br />

quienes se -observa el pvincipio de que no los favorece<br />

ni los perjudica lo que se ha pactado ó litigado entre<br />

otros: Res inter <strong>al</strong>ias acta vi judicatiz a/jis ize que nocere<br />

ñeque prodesse. potesi.<br />

Art. 1.289. Aquel á quien se opone 6 se exige el reconociniento<br />

de un instrumento privado en su contenido 6 en su firma,<br />

está obligado á reconocerlo 6 negarlo form<strong>al</strong>mente. Si no lo<br />

hiciere, .'se tendrá leg<strong>al</strong>mente como reconocido.<br />

Los herederos 6 causa-habientes pueden limitarse á declarar<br />

que no conocen la escritura 6 la firma de su causante.<br />

Presúmese reconocido - el documento privado cuando<br />

habiendó sido presentado por una de las partes,<br />

como prueba del derecho que pretende, la otra no lo<br />

rechaza ni lo objeta. Esta disposición ha sido introducida<br />

ahora en este artículo. Conviene decir que ella<br />

es gener<strong>al</strong>: cu<strong>al</strong>quiera que sea el documento privado,<br />

emane ó no de la parte á quien seopone, su silencio<br />

equiv<strong>al</strong>e á reconocer los hechos que en el docuiñento<br />

se relacionan y que se <strong>al</strong>egan contra la parte que c<strong>al</strong>lando<br />

los da por ciertos. No se necesita para ello que<br />

se le haya pedido el reconocimiento.<br />

El otro caso del artículo se verifica cuando una<br />

persona interesada exige expresamente ci reconocimiento<br />

del documento, lo cu<strong>al</strong> ocurre ordinariamente antes<br />

de 'que se haya incoada controversia <strong>al</strong>guna, y<br />

tiene por objeto preparar las pruebas de un juicio

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