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Tomo Tercero - MSINFO

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- '45 -<br />

pedir la anulación con el mero testimonio de que<br />

fueron otorgados después del casamiento,- sin el permiso<br />

leg<strong>al</strong>, á menos que probase la f<strong>al</strong>sedad de la<br />

fecha. .<br />

Conviene añadir aquí que' los actos suscritos<br />

por un mandatario convencion<strong>al</strong> ó leg<strong>al</strong> hacen fe en<br />

cuanto á. la fecha, aunque la certeza de ésta no se<br />

adquiera sino después dé revocado ó terminado el<br />

mandatd.<br />

Opinan <strong>al</strong>gunos expositores que si el tercero á<br />

quien se . opone un documento privado había reconocido<br />

form<strong>al</strong>mente la sinceridad del acto, ó inanifestado<br />

por sus proveedores su intención de no prev<strong>al</strong>erse<br />

de la f<strong>al</strong>ta de fecha cierta, no podrá <strong>al</strong>egarla<br />

después para desconocer la fuerza probatoria<br />

del documento, aunque ese derecho lo tengan otros<br />

terceros. Mucho menos cuando de acuerdo con el<br />

autor del documento privado hubiese concurrido á<br />

cometer un, fraude con ese acto. vero el simple<br />

conocimiento que el tercero haya adquirido (le la<br />

existencia del documento y las circunstancias en que<br />

fue otorgado, no lo privan del derecho de rechazarlo<br />

por carecer de fcc/tcl. cic;-ti7.<br />

Por un favor concedido <strong>al</strong> comercio, la fecha<br />

de las letras de cambio, de los pgm otros<br />

documentes come ci<strong>al</strong>es á -la la de sus endosos<br />

y av<strong>al</strong>es, se tiene por cierta hasta prueba contraria,<br />

bien entendido que esti prohibido antedatar<br />

esos actos bajo pena de f<strong>al</strong>sedad, artículo oq del<br />

Código de Comercio.<br />

Art. 1.293. El documento privado tiene la fuerza i° batoria<br />

que le atribuyen los'artículos anteriores, auhijflc no C5tt c tendido<br />

en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el inhl)ue s t o de estampillas<br />

correspondientes: Esto sinperjuicio de la responsabilidad en<br />

que hayan incurrido los otorgantes po t<strong>al</strong>es misioues.<br />

Reérese esta disposición <strong>al</strong> douim'n/o p/-l'z(rd(',<br />

porque en el público ó auténtico toca <strong>al</strong> funcionario, an-<br />

10---T III.

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