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Tomo Tercero - MSINFO

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- 184 -<br />

referirse especi<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> demandante, á quien incumbe<br />

la prueba de la obligación. No es necesario decir<br />

que e1 demandado está sometido á igu<strong>al</strong> regla cuando<br />

se excepciona con la extinción de la obligación fundada<br />

en el paro, la ;'cmisión, la comcnsación, la novación<br />

ú otro medio leg<strong>al</strong> proveniente de una convención.<br />

Podrá emplear la prueba de testigos, si la<br />

extinción se deriva de un hecho ¿orno la confusión ó<br />

la prcscrzbción.<br />

Casos hay, en que la ley niega en absoluto la<br />

prueba de testigos sin atender <strong>al</strong> v<strong>al</strong>or para comprobar<br />

la extinción del contrato, según vemos en la donación<br />

de bienes inmuebles, las capitulaciones mat•rimoni<strong>al</strong>es<br />

y la hipoteca en que la escritura es solemnidad de<br />

forma.<br />

Advirtamos que el 'a1or de la obligación se c<strong>al</strong>cula<br />

1)o1 el que ella tenía en el momento en que se contrajo,<br />

aunque ulteriormente haya aumentado ó disminuido.<br />

Ese v<strong>al</strong>or es el que las partes hubieron de<br />

tener en cuenta para emplear ó no la forma escrita.<br />

Dos ó más personas han celebrado verb<strong>al</strong>mente una<br />

sociedad civil para sembrar un terreno los aportes de<br />

ambos socios no llegan en su tot<strong>al</strong>idad á dos mil bolívares,<br />

pero <strong>al</strong> cabo de dos años de trabajo las utilidades<br />

de un socio v<strong>al</strong>en tres mil, y por el pago de<br />

esa suma demanda á los que administraron el negocio.<br />

Podrá admitírsele la prueba de testigos para<br />

comprobar la formación del contrato soci<strong>al</strong> y la cuota<br />

de utilidades que en la sociedad le corresponde.<br />

La inadmisibilidad de esta clase de prueba es también<br />

absoluta. cuando se pretende contrariar, <strong>al</strong>terar<br />

6 complementar lo expresado en un documento público<br />

ó privado, cu<strong>al</strong>quiera que sea el monto de la<br />

obligación constante de ellos, pues si no fuese así, la<br />

prueba por escrito podría ser á cada paso f<strong>al</strong>seada<br />

por testigos. No es 1i'ito justificar con éstos que el<br />

préstamo de que hace mención el documento no es<br />

verdadero, que en re<strong>al</strong>idad el que aparece obligado

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