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Tomo Tercero - MSINFO

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- '99 -<br />

plena, suponiendo que sean relativas y concordantes.<br />

Tercero, en fin,, si los testigos de una parte afirman ó<br />

desmienten lo que los testigos de la otra niegan ó aseveran,.<br />

los Jueces deberán entonces v<strong>al</strong>orarlos y estimarlos<br />

comparándolos unos con otros para descubrir<br />

la verdad de los hechos controvertidos.<br />

Aunque natur<strong>al</strong>mente ha de influir mucho en el<br />

ánirnó del tribun<strong>al</strong> el número de los testigos que declarañ<br />

en pro y en contra de la existencia de un hecho,<br />

la ley no impone ese criterio á los Jueces: el único precepto<br />

leg<strong>al</strong> es que dos testigos hábiles contestes hacen<br />

prueba plena y que varios testigos singulares cumulativos<br />

pueden producir igu<strong>al</strong> prueba; pero, estos elernents<br />

pueden 'h<strong>al</strong>larse con más de dos testigos por ambas<br />

partes, y entonces el Juez no puede resolver simpleinente<br />

por el número de los declarantes. Cinco, seis, , ocho<br />

testigos deponen contestemente que vieron Anselmo<br />

matar á Carlos: otros tantos ó más detaran que en el<br />

momento de t<strong>al</strong> homicidio Anselmo estaba múy distante<br />

del lugar del hecho.. ¿Qué regla deberá observar<br />

el juez para formar su convicción? Este atículo se la<br />

da en el último inciso : estimará cuidadosamente los motivos<br />

de las deftt'siciones y cozfianza que mcre'can los<br />

testigos jbo9,, su vida 3' costumbres, etc., ¿'/c.<br />

El motivo de la declaración comprende la tazón<br />

del dicho del testigo, esto es, de'qué manera y por<br />

qué circunstancias h<strong>al</strong>legadoá su conocimiento el hecho,<br />

si no ha podido confundir eón otrás la persona<br />

de "que se trata, por el conocimiento person<strong>al</strong> qué tiene<br />

de ella; yen <strong>al</strong>gunos casos . importará siber también<br />

qué lo ha impulsado á ' declarar. La vida y costumbres<br />

del testigo son antecedentes que autorizan su<br />

declaración';' nerecerá siempre más fe un ciudadano<br />

de vida, arreglada y de costumbres conforme á los deberes<br />

civiles y' mor<strong>al</strong>es, que otro cuyos procederes habitu<strong>al</strong>es<br />

no están exentos e reproche en lt sociedad.<br />

La profesión queejerce es ' una garantía. de .su inteligencia<br />

y hasta de su imparci<strong>al</strong>idad: el testimonio

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