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Tomo Tercero - MSINFO

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ba anticipada que se hubiese promovido no v<strong>al</strong>dría, sin<br />

haberse discutido en juicio.<br />

Para explicar , esta disposición se dice que el com<br />

prador en semejan tes casos está sometido á una condición<br />

resolutoria, y que por tanto la pérdida de lá cosa<br />

sobrevenida pendiente la condición debe ser por su<br />

cuenta. Pero, si la pérdida ocurriese intentada ya la<br />

acción redhibitoria, le sería debida la indemnización,<br />

en el supuesto de que probase el fundamento de la acción,<br />

porque la propuesta de la demanda fija la situáción<br />

jurídica de las partes que no son responsables, ni<br />

pueden prev<strong>al</strong>erse en favor propio de, las lentitudes<br />

del procedimiento.<br />

Tampoco tendrá el comprador derecho de reclamación,<br />

si la cosa pereció' por su culpa.<br />

Omite la ley hablar del perecimiento en.partede<br />

la cosa, por lo que inferimos que es aplicable la misma<br />

regla cuando ocurre ese caso.<br />

Art. 1.471. El compradr debe intentar la acción redhibitoriaque<br />

proviene de vicios de l cosa en el término de un año, á<br />

contar desde el día de la tradición, si se¡ trata deinmuebles ;si se<br />

trata de anim<strong>al</strong>es, debe intentarse dentro de cuarenta días;y sise<br />

trata 'de otras cosas muebles, dentro de tres meses; en uno ú otro<br />

caso' á contar desde la entrega. . .<br />

La acción redhibitoria en las ventas de muebles, no,tiene lugar,<br />

sino por los vicios determinados por, la ley , 6 por usos loc<strong>al</strong>es.<br />

La acción redhibitoria no tiene lugar en los remates judici<strong>al</strong>es<br />

'Estos téi-minos se cuentan desde la tradición.d entrega;<br />

porque, aunque ella no es necesaria para transferir<br />

el dominio, él adquirente no está en psibilidad<br />

de conocer los vicios ó defectos de la cosa hasta que<br />

entra en la posesión corpor<strong>al</strong> de ellá.<br />

' Respcto dé los ánimáles exígese 'que aquellos estn<br />

c9mprendidos énI'os qiae' de antemano se hayan<br />

deteiminadopor la lo por los usos loc<strong>al</strong>es para cvi<br />

tar' sin luda las pretensioñes exageradas dl ir.rés<br />

paicular.<br />

En las ventas verificadas en pública subasta no pro-

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