30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

66<br />

lOS demás, debe reservarse expresainenU, sus derechos contra<br />

ellos. Pero, en este caso, no puede repetir el crédito sino deduciendo<br />

la parte de aquel á quien ha hecho la remisión.<br />

De precepto gener<strong>al</strong> es que la i-emisión hechaá<br />

uno de los deudores solidarios aprovecha á los codeudores.<br />

Lo que se dice de la remisión tácita en el<br />

artículo precedente se observa en cuanto á la expresa.<br />

El acreedor debe reservarse explícitamente su derecho<br />

contra los - codeudores, si sólo ha querido descargar á<br />

uno de su parte en la obligación, porque el efecto natur<strong>al</strong><br />

de la remisión es extinguir tot<strong>al</strong>mente la deuda que<br />

no es más que una.<br />

No sucede lo mismo en el artículo i.i6i, porque el<br />

acreedor que recibe de un de los deudores solidarios<br />

su prte en la deuda, no hace más que dividir respec<br />

to de ese la obligación solidaria.<br />

Pero, ocurre preguntar ahora, cuál es la parte que<br />

en el caso de reserva se remite <strong>al</strong> deudor solidario?<br />

La porción viril ó la porción re<strong>al</strong> ?—Cosme, Damián 'y<br />

Feriiiín se han obligado solidariamente á pagar seis<br />

mil bolívares á Fausto. Remite éste ulteriormente la<br />

deuda á Cosme, reservándose la acción solidaria contra<br />

los codeudores: es indudable que la cuota remitida<br />

es una tercera parte de la deuda, que constituye la<br />

porción y nl de Cosme. Supongamos que la deuda<br />

contraída concierne únicamente á Cosme, quien por<br />

tanto se encuentra en el caso del artículo J.167: la parte<br />

re<strong>al</strong> de Cosme se extiende á la deuda toda. En la<br />

remisión, que el acreedor le concedió, se juzgará comprendida<br />

la obligación tot<strong>al</strong> ?—Nó, porque el acreedor<br />

que se reserva su derecho contra los codeudores no ha<br />

'entendido seguramente hacer gracia sino de una tercera<br />

parte, y la disposición precitada tiene por objeto<br />

reglar las relaciones de los deudores solidarios entre sí<br />

cuando se presenta aquel caso, conservando para el<br />

acreedor la c<strong>al</strong>idad de solidarios en todos los que de solidaridad<br />

se trate.<br />

Imaginemos que los tres deudores solidarios tie-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!