30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T83 -<br />

probarse con testigos, la posesión corpor<strong>al</strong>, el ejercicio<br />

de una servidumbre' o el no uso de ella, los<br />

elementos que constituyen la posesión de estado, la<br />

identidad de una persona, los hechos que justifican<br />

la propiedad de una cosa h<strong>al</strong>lada, los relativos á la<br />

plantación ó construcción de un tercero en suelo ajeno;<br />

lo mismo que un acontecimiento público, como<br />

una sublevación, un as<strong>al</strong>to, un saqueo, una epidemia;<br />

ó un caso fortuito, como una inundación, un incendio;<br />

un hecho de fuerza mayor, como una captura á mano<br />

armada, y también el dolo, el error, la virtud, la negligencia<br />

ó imprudencia, los daños y perjuicios causados,<br />

étc., cu<strong>al</strong>quiera que sea la cuantía de la acción<br />

que de ellos resulte.<br />

Si el hecho que se trata de probar con testigos<br />

es complexo, es decir, que se compone en parte de<br />

elementos jurídicos y en parte de elementos materi<strong>al</strong>es,<br />

será preciso distinguirlos cuidadosamente pa-'<br />

ra resolver si la prueba dicha es ó no admisible.<br />

Verbo y gracia: @l punto' de hecha versa sobre<br />

una reclamación de daños y perjuicios provenieite<br />

de la f<strong>al</strong>ta de cumplimiento de un contrato : la<br />

f<strong>al</strong>ta <strong>al</strong>egada puede ser probada por medio de testigos,<br />

pero la de la existencia del contrato no admite ese<br />

género de probanza, si el objeto de ia obligación que<br />

emanó de la convención dicha excede de dos mil bolívares.<br />

Si el deudor <strong>al</strong>ega que ha agado la deuda<br />

que se le reclama, puede probar el pago con testigos<br />

cuando la suma pagada no excede de la, cantidad<br />

mencionada, sea que el pago dicho lo haya liberado<br />

tot<strong>al</strong> ó parci<strong>al</strong>mente de la obligación; pero si es el<br />

acreedor el que invoca un pago á cuenta verificado<br />

por el deudor, y lo hace con el propósito de sostener<br />

que se interrumpió así la prescripción del crédito, deberá<br />

rechazarse la prueba de tetigos siempre que el<br />

monto tot<strong>al</strong> de la obligación supere la suma permitida<br />

por la ley.<br />

En éste y los artículos siguientes la ley parece

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!