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Tomo Tercero - MSINFO

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-- 150 -<br />

Las cartas mis vas dirigidas y recibidas entre<br />

terceros no pueden emplearse como medios de prueba,<br />

porque ellas no pueden contener, en cuanto se<br />

relacionen con los puntos controvertidos, sino afirmaciones<br />

ó negaciones de personas extrañas, cuyo testimonio<br />

para v<strong>al</strong>er en juicio debió solicitarse por la<br />

parte interesada en la forma preceptuada para promover<br />

é instruir la prueba de testigos, como antes<br />

decimos: Los causaizies ó mand<strong>al</strong>arios de <strong>al</strong>guna de<br />

las partes no son para ellas terceros en el asunto las<br />

han precedido en la obligación ó las han representado<br />

en ésta. Lo manifestado en una carta por un<br />

propietario anterior del fundo puede servir por ejempb,<br />

para acreditar el hecho de que existía ó no existía<br />

la servidumbre que se debate; lo declarado por.<br />

un apoderado anterior en un escrito de esa especie<br />

puede obligar á su poderdante y v<strong>al</strong>er como prueba.<br />

Las carias misivas, como los otros documents<br />

y papeles de una persona, pasan á sus herederos, que<br />

pueden hacer de ellos el mismo uso que han hech<br />

sus causantes. El derecho de v<strong>al</strong>erse de todos ellos<br />

como prueba jurídica se extiende á los causa—habientes<br />

ó sucesores particulares, y en consecuencia pueden<br />

requerir á los heredros para que les proporcionen<br />

con ese fin las cartas misivas que existan en el archivo<br />

del causante para producirlas en juicio, si son<br />

conducentes y pertinentes, ó presentarlas ellos mismos<br />

si las tienen en su poder. Por las propias razones<br />

pueden exigir á los herederos y causa—habieñtes de<br />

las personas de quienes procedan los derechos que<br />

sostienen, ó contra las cu<strong>al</strong>es les oponen, que produzcan<br />

las cartas que sobre el asunto recibieron de<br />

ellos 6 de sus causantes.<br />

Art. 1.296. Las cartas misivas de carácter confidenci<strong>al</strong>, es<br />

decir, en que no se trata de los asuntos expresados en el<br />

artículo 1.294, no pueden publicarse ni presentarse en juicio,<br />

sin el consentimiento del autor y de la persona á quien fueron<br />

dirigidas.

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