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Tomo Tercero - MSINFO

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- 104 -<br />

no sea visiblemente f<strong>al</strong>sa o un acto público en que<br />

e le c<strong>al</strong>ifica como t<strong>al</strong>. Así podrá excusarse la parte<br />

que contrató con el incapaz de que procedió de buena<br />

fe, y reclamar el cumplimiento de lo estipulado, aunque<br />

después se justifique que aquél se h<strong>al</strong>laba en<br />

menoridad.<br />

Lo que se dice aquí del menor se extiende <strong>al</strong><br />

entredicho, que hubiere contratado bajo engaño de<br />

estar ya rehabilitado. No comprende :-í la mujer casada<br />

que pactó probando f<strong>al</strong>samente que estaba autorizada<br />

para contratar, ó que era soltera ó viuda, porque<br />

las consecuencias del acto jurídico que por esa<br />

circunstancia se quisiera rev<strong>al</strong>idar no la perjudicarían,<br />

á ella sola, sino <strong>al</strong> marido también, en interés del<br />

cu<strong>al</strong> ha declarado la ley la incapacidad de la mujer<br />

durante el matrimonio.<br />

El precepto es respecto de la mujer distinta en<br />

materia mercantil, porque son otras las necesidades<br />

del comercio que , exigen rectitud y celeridad en sus<br />

operaciones, para que no padezcan terceros de buena<br />

fe, artículo iS del Código de Comercio.<br />

Art. 1.275. El menor se asimila <strong>al</strong> mayor en cuanto á las<br />

obligaciones que nacen de su delito ó cuasi—delito.<br />

Asimilase el menor en esos casos <strong>al</strong> myor cuando<br />

por su edad es capaz de delito, según el. Código<br />

pen<strong>al</strong>.<br />

Ya hemos dicho que se le considera también mayor<br />

para las obligaciones que provienen de la ley, como<br />

son las del matrimonio y la paternidad. Es apto para<br />

testar, artículo 731 y para celebrar capitulacionós rnatrirnoni<strong>al</strong>es<br />

de acuerdo con el artículo 1.363. Resecto<br />

de los cuasi—contratos, véase lo dicho con referencia<br />

á los articules 1.105 y siguientes. En materia mercantil,<br />

el menor, que ha sido autorizado para ejercer el<br />

comercio, es considerado capaz para todos ls actos q-ue<br />

como comerciante celebra y ejecuta. .<br />

Aunque deba ser reputado mayór en las obligacions<br />

que proceden del delito ó casi—delito, puede

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