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Tomo Tercero - MSINFO

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- 417 -<br />

poco que <strong>al</strong>gunos ó todos hayan procedido de buena<br />

fe, porque la buena fe no basta pára adquirir, si no<br />

va unida á los demás elementos necesarios para la<br />

prescripción.<br />

La causa de la resolución es en este caso necesatia,<br />

emanada de hechos independientes de la voluntad<br />

del que contrató; produce efectos retroactivos,<br />

6, como dicen los autores, la resolución se verifica<br />

ex func, desde el comienzo deja estipulación y abraza<br />

lo pasado y lo futuro, á diferencia de cuando se efectúa<br />

por causa voluntaria en que se produce ex nunc,<br />

desde el instante de la resolución y sólo para lo venidero.<br />

Véanse los artículos 1.056, 1.131 y 1.861.<br />

Lo que se dice aquí de las enajenaciones no se<br />

extiende á los pagos hechos de buena fe <strong>al</strong> heredero<br />

aparente, - que se h<strong>al</strong>laba en posesión del crédito. Esos<br />

pagos son' actos de administración para los cu<strong>al</strong>es<br />

estaba autorizado por la posesión de la herencia. ' El<br />

heredero verdadero podrá reclamar los v<strong>al</strong>ores que<br />

aquel recibió sin derecho <strong>al</strong>guno contra los deudores<br />

que pagaron y quedaron válidamente librados, artículo<br />

1.206.<br />

Quedan, pues, sin efectos las enajenaciones consentidas<br />

por el heredero aparente, las hipotecas y demás<br />

derechos re<strong>al</strong>es creados en los bienes por él y<br />

sus causa—habientes.<br />

FIN DEL TOMO 111<br />

27-T. III.

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