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Tomo Tercero - MSINFO

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ferencia á su contenido ó medida, ' son las expresadas<br />

en este y el artículo siguiente.<br />

Prirnea Iiz5ófesis. Vnta de ún fundo determinado,<br />

hecha con indicación de su cabida, á razón de tanto<br />

la medida,á que se contrae este artículo; Pedro vende<br />

á Pablo la hacienda de El C'ogoll<strong>al</strong>, que consta de veinte<br />

hectáreas, á razón de mil, bolívares la hectárea, y<br />

aquí importa poco. que exprese ó no el v<strong>al</strong>or tot<strong>al</strong>.<br />

Con el hecho de indicar el precio de cada hectárea, los<br />

contratantes demuestran cuanta importancia asignaii á<br />

la medida y á su precio proporcion<strong>al</strong>, por lo cu<strong>al</strong> deter.<br />

inina las coñsecuen'cias que pueden resultar del error<br />

cometido por el vendedor en cuanto á la extensión.<br />

Pueden suceder dos cosas: 0—que el contenido<br />

re<strong>al</strong> sea inferior <strong>al</strong> expresado en el contrato ; 2—que<br />

sea mayor.. En aquella circunstancia, si, por ejemplo,<br />

el fundo no tiene más que diez y nueve hectáreas, el<br />

comprador puede ! exigir <strong>al</strong> vendedor que complete la<br />

cantidad vendida tomando lo que f<strong>al</strong>ta de un terreno<br />

contiguo; pero, si esto no es posible, ó el comprador<br />

no lo exige, el vendedor está obligado á descontar<br />

ioo bolívares, para que la hectárea no resulte<br />

vendida en más de lo pactado.<br />

Nótese que el comprador tiene derecho de exigir<br />

el cumplimiento de la cosa Vendida ó la disminución<br />

del precio, por pequeña que sea la diferencia. Si se trata<br />

de un área nada más, podría pedir la rebaja de cien bolívares<br />

en el precio.<br />

En la otra especie cuando el contenido' es mayor,<br />

el comprador está obligado á pagar la diferencia que<br />

resulta á favor del vendedor. No puede decir : he<br />

comprado solamente veinte hectáreas, no necesito esa<br />

media hectárea excedente, que dlispoga de ella el vendedor..<br />

La situación de éste sería muy embarazosa, y<br />

por eso la ley obliga <strong>al</strong> comprado á tomary pagar el<br />

aumento. Pero, ese deber des a cuando excede de 1a<br />

cin/ena 'ar/e, que no conté con t<strong>al</strong> recargo en el

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