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Tomo Tercero - MSINFO

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37I.<br />

absurdo c1uc la ley 10 sometiese á la futura evicción de<br />

la cosa, y hemos visto en el artículo 1.449 que aun después<br />

de recibida la hosa puede intentar aquella facción,<br />

tan luego como sepa que le ha sido vendida una cosa<br />

aj e u a<br />

Ċuando careciendo de t<strong>al</strong>es pruebas es' pertUrba<br />

do, ó tiene justo temor de serlo, por uria acción<br />

reivindicatoria ó hipotecaria, que también podría provenir<br />

de la prenda, la anticresis y hasta del arren<br />

damiento en ciertos casos, el ¿omprado:<br />

cho por esta dispósición de suspender ,provisioi2i<strong>al</strong>mente<br />

el pago, s<strong>al</strong>vo los tres casos siguientes: . 10 51<br />

el vendedor le .da fianza suficiente de restituirle la<br />

cantidad pagada con los' daños y perjuicios: etc.; 29<br />

si estipuló que no podría retener el precio en el<br />

caso de perturbación 'y 39J5j compró á. todo riesgo,<br />

á sabiendas de probables' evicción.<br />

Es dctrin crrie•nte que el comprador no se'liberta<br />

del pago de intereses cuando suspende Ja en,<br />

trega del precio por la' 'perturbación ó el temor de<br />

ella, si seencuentr. 'comprendido en' los casos del<br />

artículo [.4 .74. Por otrparté, la ley no lo :a1toriza<br />

para repetir el precio pagado <strong>al</strong> vendedor.. Ese dere<br />

cho no le corresponde sino en.. el caso. de- evicción,<br />

porque la circunstancia de- ser:perturbado no hace indebido<br />

el pago<br />

Toca á los tribuñ<strong>al</strong>és apreciar. si. hay perturbación<br />

ó si es fundado el,temor de sufrirla.. No se<br />

trata aquí de la perturbación de hecho, sino.de la de<br />

derecho, la que provienc de <strong>al</strong>guna de,]asacciones expresadas.<br />

Para el caso de temó.r,deserpertúrbado,<br />

lo mismo es que se haya re<strong>al</strong>izado ó noia tradición.<br />

C-1 conipradot' pod.Há nega'rse á recibir la ' cosa .micnas<br />

aquel exista, á .fih de que no se lé obligue á pa<br />

ar el precio. '<br />

Este derecho del comprador es semejante <strong>al</strong> que<br />

e da <strong>al</strong> vendedor p.r el árt,lo '1438;<br />

Art. i.6. . C'ando se trata de, cosas rnub1es1 rc'solu-

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