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Tomo Tercero - MSINFO

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- 1 )O -<br />

que se trate de acciones b.t.-redii tri.ts ente coherederos, 6 de<br />

cesión en, pago de créditos 6 deg rantía de los bienes, que ellos<br />

poseen.<br />

Por lo demás, los abol, ado g y los procuradores no pueden,<br />

ni por medio de personas inter p uestas, celebrar con sus clientes<br />

ningún pacto ni contrato de vcita, donación, permuta ú otros semejantes<br />

sobre las cosas comprendidas en las causas á que prestan<br />

su ministerio, bajo pena de nulidad y el pago de los gastos y<br />

de los perjuicios.<br />

Estas incapacidades son relativas á ciertas personas<br />

en cuanto á la compra. No es aplicable en esta materia<br />

el artículo 741, para c<strong>al</strong>ificar las personas que<br />

deben reputarse interpuestas. Aquel arícLilo establece<br />

una presunción leg<strong>al</strong>, y las presunciones :de ese<br />

género son de derecho estricto: Toca<strong>al</strong> Juez apreciar<br />

según las pruebas si la persona que ha hecho la<br />

compra debe considerarse intermediaria de la incapaz.<br />

El objeto de la prohibición es impedir que sean perjudicádos<br />

los dueños de las cosas vendidas, por ser los<br />

compradores los mismos que están encargados de representar<br />

á los vendedores, administrar sus bienes, ó<br />

velar por la leg<strong>al</strong>idad de las ventas y porque aquéllos<br />

obtengan , el mayor y más provechoso resultado de<br />

ellas.<br />

La excepción que se establece en el artículo, referente<br />

á las acciones hereditarias entre 'coherederos, cesión<br />

de pago de créditos, garantía de los bienes que<br />

poseen, etc., es perfectamente racion<strong>al</strong>; pero, en esos<br />

casos han de ser otras las personas que intervienen e<br />

representación de los incapaces y los que desempeñen<br />

los cargos judici<strong>al</strong>es que ejercían los interesados en la<br />

compra. Una persona que desempeña, por ejemplo,<br />

el cargo de tutor ó curador de un menor puede ser ó<br />

venir á ser 'después coheredero* de éste y'como t<strong>al</strong> condueño<br />

en una propiedad raíz, en que posee también 'derechos<br />

de dominio el pupilo: le sería permitido comprar<br />

la parte del menor, en subasta pública .ó en negociación<br />

'privada, siempre que se observen todas las<br />

form<strong>al</strong>idades prescritas para las ventas de bienes de

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