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Tomo Tercero - MSINFO

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que no goza de término sino el deudor á quien se<br />

le concede; y que el precio debería pagarse á<br />

menos de estpulacin cont:aria, en el domicilio del<br />

comprador, que es el deudor, y. la ley lo obliga aquí<br />

á pagar donde se hace la tradición, quizá porque puede<br />

ser menos gravoso, <strong>al</strong> comprador hacer <strong>al</strong>lá el pago,<br />

que <strong>al</strong>vendedor entregar la cosa en, el domicilio del<br />

comprador, y es de precepto que 'el pago y la trdición<br />

sean sinitáneos.<br />

ATt. Z. 474. k f<strong>al</strong>ta de convención especi<strong>al</strong>, el comprador de<br />

bei intereses del precio hasta el día del pago, aun cuando ¡ro haya<br />

incurrido en mora, si la cosa vendida y entregada produce frutos<br />

fi otra rentá.<br />

El..,comprador no debe' intereses del precio más<br />

qÚe . n . tres casos: 19 cuando se han estipulado; 29<br />

:.iañdo'. aun: in haber pacto expreso la cosa recibida<br />

por él produce, frutos ó rentas; y 39 cuando está en<br />

mora, y.se h<strong>al</strong>la en esa situación,..tanto si recibida la<br />

cosa deja. de pagar el precio, corno cuando la cosa se<br />

encuentra á disposición del comprador y no se presenta<br />

á recibirla.<br />

En el primer, caso los ,..interçses serán los convencion<strong>al</strong>es<br />

y se contarán- - desde la fecha del contrato;<br />

en el segundo se computarán desde la tradición y en<br />

el tercero desde la 'venta. 6 del tiempo fijado para recibir<br />

la cosa. En estos dos últimos casos se pagarán<br />

los intereses leg<strong>al</strong>es.<br />

Art. 1.75. Si el oriíptadr es Perturbado 6 tuviere fundado<br />

temor de sello por una S acci6n, sea hipotecaria, sea reivindicatoria,<br />

puede suspender el pago del'precio, hasta que el vendedór<br />

haya ,hecho cesar la perturbación 6 el peligro, á no ser que este<br />

Últio dé garantia suficiente, 6 que se haya estipulado que no obstante<br />

cu<strong>al</strong>quier contingencia de esta clase, el comprador verifique<br />

el pago. .<br />

Si el comprador posee pruebas pQsitivas de que la<br />

cosa. que le ha sido vendida, no pertenece <strong>al</strong> vendedor,<br />

puede no solamente abstenerse de hacer el pago sino<br />

prornc ­-r judici<strong>al</strong>mente la nulidad de la venta. Sería

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