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Tomo Tercero - MSINFO

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- 120<br />

Reus cxcipicndo Jil actor. Si, me demandas por mil<br />

bolívares estás obligado á probar la acción, cuando<br />

me reduzco á decir, en mi contestación que nada te<br />

debo. La prueba me tocaría á mí si contestae que<br />

te había pagado, que me habías remitido la deuda,<br />

etc., porque con estas excepciones afirmo que mi obligación<br />

existió y que me he desatado de ella por un<br />

medio leg<strong>al</strong>.<br />

Excluimos, desde luego, el-caso en qué la parte<br />

tiene á. su favor una presunción leg<strong>al</strong>, la cu<strong>al</strong> produce<br />

por efecto trasladar á la otra parte la carga de la<br />

prueba. artículos '191, 650, 655, etc.<br />

Con ,estas breves reflexiones , queda—demostrada<br />

cuál es la razón de la regla-contenida en este artículo;<br />

La ciencia desecha 'hoy por irconduce'ite el antiguo<br />

debate de si pueden ó nó proba ,rsç las proposiciones<br />

negativas. Lo cierto en esta materia es que cuando<br />

las proposiciones negativas pueden convertirse en afirmativas<br />

particulares, son susceptibles de prueba, y que<br />

'las que nó pueden probarse son indefinidas, ora se<br />

presenten en forma de afirmativas, ora tengan el carácter<br />

de negativas.<br />

Para probar que, no has .26 ,este, año á Europa<br />

me bastará jusfificar que durante;es'e tiempo has permanecido<br />

en Caracas: para probar que no eres, venezolano<br />

será suficiente que .acredites que eres inglés. Las<br />

proposiciones negativas; no te debo nada, nunca he tenido<br />

negocios contiço, etc., son de difícil sino imposible prueba<br />

por indefinidas, no por negativas, y por el mismo<br />

motivo estas 'otras afirmativas: siempre lic cumplido mis<br />

oblzaciones, lic hecho en todo tiempo honor á mis comromisos,<br />

etc.<br />

Fin<strong>al</strong>izaremos este con'íentarió, diciendo qié será<br />

condenada por la sentencia definitiva la parte á quien 'correspondiendo<br />

la prueba de la açción 6 de la excepción,<br />

no lo' presntarla 6 ins'fruirla, conforre á la léy, y<br />

que en el caso de , que las pruebas 'producidas por<br />

los litigántes no san suficientes, para esclarecer 1a

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