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Tomo Tercero - MSINFO

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- 396 -<br />

Art. 1.488. Si diferentes propietarios de un fundo no lo han<br />

vendido conjuntamente y en tot<strong>al</strong>idad, sino que cada uno ha<br />

vendido solo su parte, pueden ejercer el derecho de retracto separadamente,<br />

cada uno por ,la porción que le corresponde.<br />

El comprador no puede obligar <strong>al</strong> que ejerce, la acción de<br />

esa manera á que rescate el fundo entero.<br />

Esta dispósición queda explicada en, las precedentes.<br />

El comprador que ha pactado con varios vendedores<br />

no puede imponerles el rescate tot<strong>al</strong>.<br />

Art. 1489. . Si el comprador ha dejado muchos herederos,<br />

el derecho de rescate no puede ejercerse sino contra cada uno de<br />

ellos y por la parte que le corresponde, sea que la cosa vendida<br />

esté indivisa,' 6 que hayasido dividida entre ellos.<br />

Pero, si la sucesión se ha dividido y la cosa vendida ha sido<br />

comprendida en la porción de uno de los herederos, la acción<br />

puede intentarse contra este por el todo.<br />

Aqíí se trata de la obligación dividida poi la<br />

muerte del comprador, obsérvese la inexactitud' en<br />

que también se incurrió antes en este artículo, lo mismo<br />

que en ci artículo 1.48,i_. de emplear la pa'labraacen<br />

vez de ,derecho ó beneficio ,de retracto que<br />

ahora se ha corregido también.<br />

Este punto no ofrecerá dificultad sino ipcomodidad<br />

para el vendedor. Ninguno de los herederos puede<br />

negarse á cumplir el pacto.<br />

Corno el derecho de retracto sigue á la cosa es<br />

claro que deberá ejercerse con relación,<strong>al</strong> que le haya<br />

,correspondido segin la partición.<br />

Si son varios los compradores con pacto de re<br />

tracto, debe el vendedor acudir á cada mio 'de ellos<br />

para el rescate, s<strong>al</strong>vo estip'ulaóión<br />

Art. 1.490. El vendedor, que hace uso clél ,derecho de retracto<br />

debe reembolsar <strong>al</strong> comprador no sólo el precio recibido,<br />

sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones<br />

necesarias, y los de .las mejoras qué ,han aumentado el<br />

v<strong>al</strong>or'de¡ , fundo hasta concurrencia del irnayór v<strong>al</strong>or que éste<br />

tenga, y llenar además cu<strong>al</strong>quier deber que se ,hubiere impuesto<br />

en el contrato. ' '<br />

11 1<br />

FI vendedor que entra en posesión del fundo, en' 'virtud del

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