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Tomo Tercero - MSINFO

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fiador ha tenido en cuenta para prestar la garantía dichá,<br />

que la responsabilidad había de dividirse entre los<br />

cófiadores firmados. Conviene recordar.en este puntó<br />

el artículo i.81o, por el' que el fl.dor aunque sea<br />

so1idaio se liberta, Cuando por hecho del acreedor, la<br />

subrogacion en los derechos, hipotecas 3fr privilegios de<br />

este último no puede tener ya efecto en su favor, •y.<br />

t<strong>al</strong>' sería el caso en que el acreedor hubiese remitido<br />

<strong>al</strong> deudor la prenda, hipouca, etc.<br />

Para este caso es lo mismo que los fiadores se<br />

hayan obligado juntos ó por separado y en distintas<br />

fechas. El acreedor que ha libertado á un fiador no<br />

puede exigir de los cofiadores sino la parte que resta<br />

de la deud después de deducida aquella porción, á<br />

semejanza de lo explicado en el artículo 1.248 acerca<br />

de l los codeudores solidarios.<br />

Art. 1.251. En todo caso, lo que el acreedor ha recibido<br />

de un fiador para libertario de la fianza, debe imputarse á la deuda<br />

en descargo del deudor princip<strong>al</strong> y de los otros fiadores.<br />

Prohíbese así toda negociación extraordinaria entre<br />

el acreedor y el fiador, por la que el acreedor vendría<br />

á recibir más de lo que le corresponde por el crédito.<br />

Cosme debe á Damián diez mil bolívares pagaderos<br />

en diez años y bajo la fianza de Fausto, quien paga á<br />

Damián dos mil bolívares para que lo exonere de la<br />

fianza. Esta cantidad debe imputarla el acreedor <strong>al</strong><br />

pago de la deuda, y por tanto el fiador tendrá derecho<br />

de feclamarla del deudor, á quien aprovecha, pues<br />

la deuda se ha disminuido en aquel v<strong>al</strong>dr.<br />

Gener<strong>al</strong>mente censurada esta disposición,<br />

porque despoja <strong>al</strong> acreedor de la ventaja que habría<br />

de proporcionarle la convención celebrada con el fiador,<br />

dede• el momento en que se le impone el deber<br />

de reducir la deuda, perdiendo á la vez el beneficio<br />

de la fianza y esta circunstancia <strong>al</strong>eja toda probabilidad<br />

dé que ningún acreedor consienta en ello, puesto<br />

que la' pérdida de la fiariz'a no está compensada COfl<br />

nada. El carácter de esa convención es el de un con-

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