30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

252 -<br />

conocimit'nto judici<strong>al</strong>, porque estos no son sino auxiliares<br />

de la prueba, que el Juez es dueño de estimar Ó<br />

desechar en la apreciación fin<strong>al</strong>.<br />

Necesario es hacer aquí una distinción muy importante:<br />

el resultado de una experlicia como medio auxi<br />

liar de prueba no liga á los Jueces; pero, la estimación<br />

efectuada por los expertos, en virtud de una convención<br />

de las partes, ó de lo ordenado en la sentencia,<br />

tiene fuerza de ley y no puede ser desatendida por el<br />

tribun<strong>al</strong>, verbo y gracia. en el artículo 125 del Código<br />

de Procediniiento Civil. En materia crimin<strong>al</strong> los Jueces<br />

están en ocasiones obligados á conformarse con el dictamen<br />

de los expertos, por jenlo, en el caso del artículo<br />

y, Código Pen<strong>al</strong>, para la c<strong>al</strong>ificación de las<br />

heridas; porque, coñforine <strong>al</strong> artículo 251 del Código<br />

de Procedimiento Crimin<strong>al</strong>, las declaraciones de los.<br />

facultativos, peritos ó reconocedores sobre los hechos<br />

que estén sujetos a los sentidos, y lo que, según su<br />

arte, oficio ó profesión, expongan con seguridad, corno<br />

consecuencia de aquellós hechos, forman una prueba de<br />

testigos, etc.<br />

La convicción del magistrado de que en este artículo<br />

se trata es la que ha formado, por virtud de los<br />

datos reunidos en el expediente, conforme á la ley. El<br />

conocimiento person<strong>al</strong> que el Juez posea de loshechos<br />

en litigio, como ciudadano,- como hombre, no debe influir<br />

absolutamente en su opinioli para f<strong>al</strong>lar ; porque,<br />

silo contrario hiciese, sobrepondría su propio testimonio<br />

y lo haría superior á todas las pruebas acopiadas<br />

en el procéso; porque setenciaría en mérito de pruebas<br />

ó datos que no habían sido discutidos en el juicio, y<br />

contra los cu<strong>al</strong>es la parte condenada no había usado<br />

de sus derechos; y porque, en fin, es regla incontestable<br />

de procedimiento que nadie puede ser testigo y Juez<br />

en la misma causa, y el perito se asimila <strong>al</strong> testigo.<br />

Teólogos y mor<strong>al</strong>istas opinan que el Juez, en lo civil<br />

y en lo crimin<strong>al</strong>, no debe tener más criterio que el que le<br />

dan los autos, quc en ellos tan sólo ha de h<strong>al</strong>lar las fuen-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!