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Tomo Tercero - MSINFO

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J'T277 ---. '-- --<br />

la separacióñ de Iienes cuando las medidas precaute'-<br />

lativas no bastan para garantizar el patrimonio de ella<br />

contra la m<strong>al</strong>a administración del marido. Antes ése<br />

derecho se decta du de la , mente y propósitos' lel , legislador;<br />

ahora es para todos indiscutible. Los tribun<strong>al</strong>es<br />

no pueden acordar por ese respecto, la separación<br />

de bienes, sino cuando esté demostrado que las medidas<br />

tomadas por los Jueces son insuficientes para el objeto<br />

de evitar la ruina de 'la mujer. No debe' olvidarse<br />

que el--rnarido trae de la' ley el derecho de - admi<br />

nistrac'ión, que la sociedad conyug<strong>al</strong> la establece ella<br />

también, y por tanto debe haber graves razones para'<br />

sobreponerse á lo que la ley tiene de antemano ordenado.<br />

Por lo demás sabemos que la mujer quç/ha obtenido<br />

la separación de bienes debe contribuir' á la educación<br />

y <strong>al</strong>imento de los hijos, artículo 1.412:<br />

En el artículo 1.396 tenemos otro caso nuevo de separación<br />

judici<strong>al</strong> de bienes durante el matrimonio.<br />

Art. 1.383. El patrimonio de la mujer quedaráobligado <strong>al</strong><br />

importe de los gastos diarios 'y usu<strong>al</strong>es de la familia, causados por<br />

la mujer 6 de su orden, con tolerancia del marido; pero en este<br />

caso deberá hacerse previamente excusión dejos bienes gananci<strong>al</strong>es<br />

y de los del marido.<br />

Como es sabido, la mujer no queda obligada por<br />

ningún acto ni contrato que ella celebre, sin expresa licencia<br />

del marido ó del Juez en sus casos. Exceptúanse<br />

los gastos de que habla este artículo, porque la<br />

mujer tiene habitu<strong>al</strong>mente á su cargo la administración<br />

interna del hogar, y respecto de • éso conviene que merezca<br />

crédito de las personas que cotidianamente traten<br />

con ella. Esta obligación que recae sobre la mujer<br />

y por cuyo cumplimiento puede ser éjecutado el patrirnonio<br />

de ésta, es subsidiaria, pero debe hacerse primero<br />

é-xcusz*óil. de los bienes gananci<strong>al</strong>es y 'de los del<br />

marido. Toma aquí la ley, esa p<strong>al</strong>abra en el sentido de<br />

que debe reclamarse el pago de la deuda <strong>al</strong> • marido<br />

y ' seuirse ejecución contra loa- bienes soci<strong>al</strong>es que admnistra<br />

y contra sus bienes prpiosy cuando ha que-

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