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Tomo Tercero - MSINFO

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--281<br />

Art. Cuando pertenezca á uno de los cónyuges<br />

una cantidad pagadera - en cierto número de años, no corres-<br />

ponden í la s.ociecltd las sumas cobradas por los plazos vencidos<br />

durante el matrimonio, sino quese estimarán como parte<br />

del patrimonio propio, deducidos los gastos de su cobranza.<br />

Esas cuotas periódicas no son productos del patrimonio,<br />

sino partes integrantes de este.rnismo La cosa<br />

aportada es un crédito cuyo pago entra por partes <strong>al</strong><br />

haber del cónyuge, deducidos los gastos que hayan sido<br />

necesarios para ese efecto. Lo cu<strong>al</strong> es distinto de los<br />

rédifos qud satisfagan periódicamente : á un cónyuge sus<br />

deudores, jor ctntidades de dinero que de él hayan recibido<br />

ó por otros respectos: esos intereses son biene<br />

ganan ci<strong>al</strong>es, y lo serían también los que junto con las<br />

cuotas antdichas se pagasen <strong>al</strong> cónyuge.<br />

Art. -1.386. El derecho de usufructo 6 de pensión forma<br />

parte de los bienes propios del cónyuge á quien, pertenece<br />

pero las pensiones y frutos, correspondientes á los primeros<br />

veinte años del matrimonio corresponden á la sociedad conyug<strong>al</strong><br />

en los cuatro quintos, y <strong>al</strong> cónyuge respectivo el quinto<br />

restante. De los veinte en adelanté, todos los frutos y pensioiies<br />

pertenecen á la . sociedad. -<br />

El dereelw de usufruclo, de peflsión ó renta es parte<br />

del patrimonio del cónyuge beneficiado, de suerte que<br />

si este sobrevive á la disolucion de la sociedad. se lleva<br />

íntegro aquel derecho, sin tener que dividirlo conel<br />

otro cónyuge ó sus herederos. lo mismo que los otros<br />

bienes propios.<br />

La regla en cuanto á -los frutos y productos del<br />

usufructo ó pensiones, es diferente de la expresada en el<br />

anterior articulo, porque éstos no son capit<strong>al</strong>es sino intereses<br />

ó rentas, deque .goa- el cónyuge usufructuario ó<br />

• pensionado para atender á sus gastos ó necesidades, y<br />

es natur<strong>al</strong> quecontribuya- con ellos .laS cargas comunes<br />

de la sociedad. .<br />

Sin embargo, la ley separa. por equidad, uñ quinto<br />

del m.nto. de los frutos ó pensiones á favor del cónyur-e'<br />

í quieu pertenece el derecho de'devengarlo, para. .uiner.ar.así<br />

su patrimonio, con la acumulación succsi a

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