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Tomo Tercero - MSINFO

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- 348<br />

cultivo ; en, los edificios, las llaves, los títulos y planos,<br />

de los dueño anteriores; respecto de un carrua -<br />

je, los carros que sirven para tiro; de una máquina<br />

los enseres anexos,<br />

Art; 1.441. El vendedor está obligado á entregar la cosa<br />

en toda la cantidad expresada en el contrato, s<strong>al</strong>vo las modificaciones<br />

siguientes:<br />

Si la venta de un inmueble se ha hecho con expresión de<br />

su cáhidá, á razón de tanto por medida, el vendedor está obligado<br />

á entregar <strong>al</strong> comprador que lo exija, la cantidad expresada<br />

en el contrato.<br />

Cuando' esto no es posible 6 el comprador no lo exije, el<br />

vendedor está obligado í sufrir una disminución proporcion<strong>al</strong>.<br />

en el precio.<br />

Si se encuentra que la cabida del inmueble es superior<br />

la' expresada- en el contrato, el comprador debe pagar, la diferencia<br />

del precio; pero puede desistir del contrato, si el excedente,<br />

del precio pasa de la veinteña parte de l' cantidad declarada.<br />

La cosa' vendida debe ser entregada idénticamente'<br />

la misma.en sustancia, cantidad y,c<strong>al</strong>idad. Esta<br />

regla 'es.'común á los bienes. müebles y á los inmuebles<br />

;' por manera: que,.,si; ,la-cosa no es por aquellos<br />

respectos da misma, que fue objeto del contrato, el<br />

comprador tiene derecho de rehusarla y de pedir la<br />

resolución del contrato.<br />

'Fe he comprado un' quint<strong>al</strong> de azúcár,, diez cabauds',"<br />

ú'na - casa, etc., ro estoyobligado'árecibir noven-<br />

¿a" lil$as 'de áquella, nú-e-ve cab<strong>al</strong>los ni parte de' la<br />

aunque me' propongas' disminución de precio y<br />

aunque no se hubiesen señ<strong>al</strong>ado individu<strong>al</strong>mente las<br />

cosas veñ'didas, porque esas ventas forman cada una<br />

un todo. Si te he comprado un fundo determinado<br />

por sus linderos, sin expresión de medida, extensión'<br />

ni cabida, nada podrástregarm ni podré reclamarte<br />

.que no sea lo, comprendido den tro,de los linderos fijados.<br />

Esta regla tiene excepcione: que la ley establece<br />

pata !os ,Pasos en que , e venoen inmuebles' cn te

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