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Tomo Tercero - MSINFO

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El padre, el tutor y el curador no pueden sin aprobación<br />

judici<strong>al</strong> convenir en la demanda, en que representán<br />

<strong>al</strong> menor, artículos 242, 339, 364 1 376 y 388.<br />

Las posiciones- absueltas por ellos no tienen fuerza de<br />

confesión como dijimos en el artículo 1.330. Y necesitan<br />

para transigir la aprobación antedicha.<br />

El marido no ha menester previa aprobación judici<strong>al</strong><br />

para convenir en la demanda propuesta contra la<br />

mujer: es evidente que no puede absolver posiciones<br />

por ella; y para transigir solo se exige decreto judici<strong>al</strong>,<br />

cuando en ese acto se enagenen, ó hipotequen bienes<br />

raíces de la mujer, artículo 1.381.<br />

Es opinión corriente que la mujer autorizada ¿ebidamente<br />

para comparecer en juicio puede convenir<br />

en la demanda, absolver posiciones, confesar la obligación,<br />

etc., porque esos:son actos inherentes <strong>al</strong> juicio<br />

y derechos de que puede usar como , persona legítima.<br />

En cuanto á la transacción, enajenación é hipote-<br />

¿a necesitará siempre de la aprobación antedicha para<br />

que sean perfectas, según la disposición leg<strong>al</strong> citada.<br />

Excusado es decir, que si la confesión. se refiere á<br />

deuda contraída en la simple administración de lo<br />

bienes, pueden hacerlo válidamente todos los que por<br />

la ley estén autorizados para ejercer aquélla.<br />

§59..<br />

Del juramento<br />

Art. 1.335. El juramento debe prestarse. siempre person<strong>al</strong>-<br />

-ipente, y no por medio de mandatario.<br />

juramento es la invocación que se hace á la divinidad,<br />

poniéndola por testigo ó garante de la verdad<br />

del hecho que se promete ó se afirma,, é imprecando<br />

el castigo de aquella, caso de f<strong>al</strong>ta.<br />

En el juramento hay dos cosas: la invocación y<br />

la imprecación: cuando se omite no hay más que simple<br />

promesa. El juramento es5omisório si se refiere<br />

á la promesa de un hecho futuro, y es asertorio si se<br />

contrae á afirmar la existencia de un hecho pasado.

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