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Tomo Tercero - MSINFO

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366.<br />

pírcio y las demás indemnizaciones que procedan como<br />

en el caso de evicción tot<strong>al</strong>.<br />

Puede estimarse la evicción parcia,l comprendida<br />

en la disposición mencionada, si, por ejemplo el fundo<br />

ha perdido por aquella causa las agmas que servían<br />

para el riego, los terrenos que necesita para desahogo<br />

de la propiedad ó una parte de las sementeras, bos-<br />

(jl es, etc. Es de suponerse en t<strong>al</strong>es casos que la privación<br />

de esas porciones del predio harán su- cultivo<br />

menos productivo¿) más costoso, y que el contratante<br />

no lo había adquirido en esa situación.<br />

Art. 1.459. Si en el CISO de evicci6n de una parte del fundo<br />

vendido no se resolviere la venta, el v<strong>al</strong>or de la parte sobre<br />

que ha tenido lugar la evicción sera pagada <strong>al</strong> comprad or por el<br />

vendedor, según la estimación que se, haga en la época de la<br />

evicción Y no en proporción del precio tot<strong>al</strong>¡ de la.. venta, ya<br />

haya aumentado, ya haya, disminuido el v<strong>al</strong>or tot<strong>al</strong> dela cosa<br />

ven di da.<br />

La venta del fundo puede no resolverse, porque <strong>al</strong><br />

comprador no le convenga pedir la resolución, aun h<strong>al</strong>lándose<br />

en el caso á que se refiere el artíc'ulo precedente,<br />

6 porque la pérdida padecidano <strong>al</strong>cance la importancia<br />

sobredicha. Dç uno ó de otro modo, el vendedor<br />

estará obligado á pagar la porción de que ha sido<br />

privado el comprador por la evicción parci<strong>al</strong>.<br />

Esa pordion puede ser una parte señ<strong>al</strong>ada y . especi<strong>al</strong><br />

del fundo, como una vega determinada de la finca,<br />

una arboleda particular, una casa situada en tierra , de la<br />

hacienda, etc. ,. .ó ser un derecho de rico que corresponde<br />

<strong>al</strong> predio en ciertos días, una parte <strong>al</strong>ícuota, de<br />

él, como Ja tercera ó la cuarta parte del inrnneblc que<br />

reivindica un heredero, etc. Para :ambos casos, pro<br />

diviso 6: pro irdiv.iso la ley preceptúa una misma regla,<br />

conforme á la cu<strong>al</strong> el vendedor deberá satisfacer el<br />

v<strong>al</strong>or de la parte sobre que se, efectúa la evicción, según<br />

la' estimación que de aquella se haga en la época<br />

en que el comprador es . desposeído por sentencia judiciaL<br />

sin atender <strong>al</strong> prçcio tot<strong>al</strong> de la venta, ni . , <strong>al</strong> aumentó<br />

ó disminución que haya tenido la cosa vendida.

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