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Tomo Tercero - MSINFO

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- 63 -<br />

extinguir la obligación,, está sujeta para la prueba á las<br />

reglas establecidas en , los artículos 1.311 1.317. Es<br />

tácita en el caso. de este artículo y de otros hechos<br />

que revelen incontestablemente el propósito de remitir<br />

la deuda, como sería si el acreedor hubiese roto<br />

ó quemado, voluntariamente, el único comprobante que<br />

existiera de la deuda.<br />

La entrega voluntaria del título privado hecha por<br />

el acreedor. <strong>al</strong> deudor, forma una presunción juris el<br />

de* re contra la cu<strong>al</strong> nada puede <strong>al</strong>egarse, y por eso<br />

dice la ley que es una prueba de liberación ; pero, es<br />

necesario: 19 que la entrega sea voluntaria; 29 que<br />

se haya hecho del título origin<strong>al</strong> constando la deuda<br />

de documento privado; . 39 que haya sido efectuada<br />

por el acreedor ó por una persona leg<strong>al</strong>mente autorizada<br />

para ese fin; y 49 que la entrega haya sido<br />

hecha <strong>al</strong> deudor ó su representante legítimo.<br />

El acreedor podría sostener que el título le había<br />

sido robado, ó que se la dio junto , con otros , papeles<br />

<strong>al</strong> deudor para que los guardase, y por consigLliente<br />

no hubo entrega del documento. Este hecho le tocará<br />

probarlo <strong>al</strong> que lo afirma, y para locu<strong>al</strong> le es permitido<br />

hacer uso de todos los medios leg<strong>al</strong>es de prueba.<br />

La existencia en poder del deudor del documento<br />

expresado establece por sí sola una presunción, ,furis<br />

de pago, hasta prueba en contrario, artículo 1.215. Le<br />

bastará <strong>al</strong> deudor presentar ci título origin<strong>al</strong> privado,<br />

aunque carezca de nota <strong>al</strong>guna de recibo ó cancelación,<br />

para gozar del beneficio de esta presunción. El acreedor<br />

puede, sin embargo, justificar que no ha habido<br />

pago, y que la obligación existe. Mas, cuando el<br />

deudor produce el título yprueba que le fue entregado<br />

voluntariamente por el acreedor, nada conseguiría<br />

éste con, demostrar, siquiera sea evidentemente, que<br />

no se ha efectuado el pago. Lo único que podría favorecerlo<br />

sería la prueba de que no hubo entrega voluntaria,<br />

de la cu<strong>al</strong> se desprende la presunción de la ley.<br />

Indispensable es que sea el título origin<strong>al</strong> de la

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