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Tomo Tercero - MSINFO

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- 344 -<br />

cer v<strong>al</strong>er su tradición i,-c<strong>al</strong> sobre la que hubieses pretendido<br />

darme en aquella simple forma, según explicamos<br />

en el artículo ánterior. Cuando el crédito ó derecho<br />

no consta de títulos escritos, la.notificación <strong>al</strong> cedido<br />

viene á hacer las veces de tradición. Véase el artículo<br />

1.496.<br />

El otro modo de efectuar la tradición, de las cosas<br />

incorpor<strong>al</strong>es se refiere princip<strong>al</strong>mente á las servidumb'es.<br />

Te he vendido el derecho de construir un can<strong>al</strong>, en 'ini<br />

predio para pasar las aguas que necesita el tuyo: puedo<br />

hacerte la tradición, poniendo en tus manos el documento<br />

que acredita mi obligación, ó pretando mi consentimiento<br />

pára que hagas -uso de la obra, lo cu<strong>al</strong> se<br />

acredi taría con el hecho mismo de haberla usado-!sin<br />

oposición mía. Pero; si la servidumbre es de las que<br />

denominan negativas, la tr4ditióü no puede resultar.<br />

sino d elaertrega del títuloeñ que está constituido ó<br />

del aSto de prohibición del dueño del predio doñiiñánte<br />

<strong>al</strong> del :predio sirviente expresado'en él artícülo 623.'<br />

Si se trata de billetes de banco bonos de Deuda<br />

Pública Ú otros títulos <strong>al</strong> portador, la trasmisión de la<br />

propiedad va: env'uelta en la tradición, qué' se hace de<br />

mano á mano. Cuando los títulos ó docunntos de'crédito<br />

haii sido trasmitidbs por eizdoso ó pdr' tcesión, la<br />

tradickn no Isignifica sino ]á entrega 'desde la cu<strong>al</strong> comieui<br />

á contarse la posesión re<strong>al</strong> posterioi- ' muchas<br />

veces á la adquisición del derechode propiedad.<br />

Art. 1,05 gastos de la tradición sor de cuenta del<br />

vendedor, y los de traspdrte, de luenta del comprador, si rió<br />

hay restipulación . en contrario.,<br />

Esta disposición se ' ontrae 'esci<strong>al</strong>mente' á1 las<br />

cosas muebles Si estas necesitan contarse pésarse<br />

ó medire, y para s ella se ocasionan gastos, son de<br />

cuenta del ven ledór: <strong>al</strong> comprador corrésponderántlós<br />

qie sen réiso' para errib<strong>al</strong>ai- y acarrear ,los objetos<br />

veqdidos hata el domlciho del comprador, s<strong>al</strong>vo<br />

pacto en contrario<br />

La entrega d un 'innueble puede requerir tani-<br />

' tiL'., 1:

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