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Tomo Tercero - MSINFO

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- 93<br />

cosa estaba asegurada, ó contra cu<strong>al</strong>esquiera personas<br />

que fuesen responsables del perecimiento de aquella.<br />

El deudor está obligado á entregar lo que de la cosa<br />

perecida haya quedado, si feneció en parte, é -igu<strong>al</strong>mente<br />

los accesorios de ella: Si fuera una casa, destruida<br />

por un terremoto, entregará el solar y los materi<strong>al</strong>es;<br />

un carruaje roto, las ruedas, correajes, etc. existentes.<br />

Véase e1 artículo 1.212.<br />

Art. 1.267. Si reaparece la cosa perdida, puede reclamarla<br />

el acreedor, restituyendo lo que había recibidó en razón de su<br />

precio.<br />

Esta disposición supone el caso en que habiendo<br />

perecido la cosa por culpa del deudor, éste había satisfecho<br />

el precio. Lo cu<strong>al</strong> quiere decir que aunque se<br />

hubiese extinguido por el momento la obligación de entregar<br />

la cosa debida, y esa obligación se convirtió en la<br />

de pagar el precio é indemnizar los daños y perjuicios,<br />

etc., no desaparece el derecho de propiedad adquirido<br />

por la otra parte contratante, quien puede reclamarlo,<br />

si le conviene, sea ó no culpado de la pérdida el deudor,<br />

cuando la cosa reaparece. Te he vendido un cab<strong>al</strong>lo,<br />

-que no he podido entregarte porque se ha extraviado:<br />

la -venta se ha resuelto necesariamente, y estoy obligado<br />

á devolverte el precio que recibí, y aún á pagarte los<br />

daños y perjuicios que te haya causado la pérlida si se<br />

efectuó por mi culpa ó estando en mora. Algin tiempó<br />

después se encuentra ci anim<strong>al</strong> : puedes exigirme la<br />

entrega, devolvién-dome el precio que te restituí: la pérdida<br />

momentánea de la cosa no extinguió tu derecho de<br />

propiedad sino que suspendió su ejercicio, por la imposibilidad<br />

en que se h<strong>al</strong>ló el deudor de satisfacer su obligación.<br />

-<br />

- Art. 1.268. Si la cosa debida se destruye por un hecho<br />

voluntario del -deudor que inculpablemente ignoraba la obligación,<br />

se debe solamente el precio.<br />

- Verbo y gracia: ignorando Paulo que su causante<br />

-había legado á Tulio el buey que trabajaba en la éra,

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