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Tomo Tercero - MSINFO

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-<br />

tia el verdadero propiet:io 6 contra el acreedor hipo;<br />

tecario, y sumar ese tiempo con el de la posesión<br />

anterior de que gozó i- .védedor.<br />

Discútese eií'tre' los tritadistás si debe considerarse<br />

suspendida 6 no la piescripó' para adquirir ó<br />

extinguir una servidumbt e, cuandc, el comprador del<br />

predio sujeto á pacto de retracto es dueño <strong>al</strong> propio<br />

tiempo del otro predio respecto del cu<strong>al</strong> aquél esdominante<br />

6 sirviente. Dícese en pro, que'. no puede<br />

ber 'prescripción, porque la' servidumbre se -extingue<br />

zso jre cuando la' propiedad del predio doininante..y<br />

la del sirvienté se reunen en una misnia persona, artículo<br />

647; y en contra, que el comprador ,ejerce un<br />

1 derecho resoluble, : y' que por ese motivo no es ppible<br />

afirmar que hay c6nfusión,.sino cuando la condición<br />

.deja de cumplirse y ,.el comprador adquiere irrevocablemente<br />

la propiedad. Nos decidirnos por la opinión<br />

afirmativa, que h<strong>al</strong>lamos perfectamente, ajustada á los<br />

principios , jurídicos. Mientras los dos predios están en<br />

poder de un solo dueño no puede ejercer.ea'ctiya ni<br />

fpasivamente el derecho de. servidumbre, nemine res sua<br />

sé,vt. 'La confusión- tenlpor<strong>al</strong> se confirma. <strong>al</strong>ce,se<br />

el •comprador própietario incomutable del fundovendido<br />

condicion<strong>al</strong>mente. Si la venta se resuelve, 'el es<br />

tado' jurídico del predio se ,retrotrae á la , época de la<br />

venta, y, revocada por aquella causa la.cpnfusip.re<br />

vivirá la serddumbre y el derecho 'de,adquirirla extinguirla<br />

por prescripción.<br />

Creemos también -muy racion<strong>al</strong> la doctrina, .seón1a<br />

cu<strong>al</strong> se sostiene en Jurisprudencia que el vendedor,<br />

- <strong>al</strong>'recobrar por virtüd del retracto, la propkdadde la<br />

cosa, puede uiiir, el tiempo de su posesión <strong>al</strong>» de ia.que<br />

ejerció el compzador, para el efecto de precribírontra<br />

los que estén investidos de acciones reeindiçatorias<br />

6 hipotecarias:' Cumplida la condición resolutoria, el<br />

comprador se encuentra en el caso del .que, p'oseyó á<br />

nombre de otro,,, y :esa posesión es igieima y bastante<br />

ese fin, artículo 665. Podemos cc frroarros con esa

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