30.08.2015 Views

al 1Iüifl lóbt*IXT

Tomo Tercero - MSINFO

Tomo Tercero - MSINFO

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

- 264<br />

nc el artículo 1.362 se reduce <strong>al</strong> pacto contrario á la ley,<br />

dejando subsistentes las estipulaciones que no adolecen<br />

de vicio <strong>al</strong>guno.<br />

Para que las capitulaci'oi-ies puedan otórgarsé áñte<br />

el Juez de parroquia y los testigos, magistrado, que<br />

rásin duda el del domicilio de los cónyuges 6 de<strong>al</strong>gúiío<br />

de ellos, se requieren tres condiciones : priii'r, que<br />

los bienes todos no excedan de dos mil bolívares sgunda,<br />

que no haya Registrador en l pueblo dicho:. ytercera,<br />

que se 'trate (le bienes iiiuebles. Ordénaseaqu-í<br />

que si entrelos bienes aportados hubiere <strong>al</strong>guno inmueble,<br />

se llene respecto de éste la- form<strong>al</strong>idad del registro<br />

cu<strong>al</strong>quiera qdeea el v<strong>al</strong>or, suponiendo que para el caso<br />

¡as capitulaci6ne se dividen en dos actos ó documentos.<br />

Con arreglo 'ste artículo las ftz./zdaciones mairimoma/es<br />

se protocolizan en la Oficina de Registro del<br />

lugar en que se celebran, el cu<strong>al</strong> erá indudablemente el<br />

de la residencia de <strong>al</strong>guno de los futuros cónyuges, puesto<br />

que <strong>al</strong>lí ha de verificarse el matrimonio: no se tiene<br />

pues en cuenta la situación de los bienes. Pero, nos<br />

parce también fuéra de duda, que si las capitulaciones<br />

contienen donaciones ú otros actos de enajenación dé<br />

bienes inmuebles, deberán ser registradas además en la<br />

Oficina correspondiente <strong>al</strong> lugar en que aquellos están<br />

situados, dado que- sea distinto del de la residencia de<br />

los esposos, en obedecimiento á los. artículos 1881- 1884<br />

y-' 1885, preceptos de derecho común cuyo cumplimiento<br />

es indispensable, para que t<strong>al</strong>e actos v<strong>al</strong>gan contra<br />

terceros.<br />

« - Art. 1.366. Para la v<strong>al</strong>idez de las modificaciones en las capitulaciones<br />

matrimoni<strong>al</strong>es, es- necesario que se hagan con ante-<br />

- rioridad á la celebración del -matrimonio, que consten de escritura<br />

pública, y que todas las personas que han sido partes enlas capitu-<br />

-laiones estén presentes, y presten su consentimiento a-la modicaci6n.<br />

-<br />

- El contrato de matrimonio puede ser modificado por<br />

- las -partes, con t<strong>al</strong> que las modificaciones se- hagan -antes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!