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Tomo Tercero - MSINFO

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por virtud de enajenaciones posteriores, pues<br />

por haber pasado i tercero no se extingue la acción<br />

rescisoria ni se detienen los efectos de ésta.<br />

Art. 1 .277. La rescisión por causa de lesión no puede intentarse<br />

aun cuando se tratede menores, sino en los casos y bajo<br />

las condiciones especi<strong>al</strong>mente expresadas en lá ley.<br />

Dicha acción en los casos en que es admitida, no produce<br />

efecto respecto de los terceros que han adquirido derechos sobre<br />

los 1 inmuebles, con anterioridad <strong>al</strong> registro de la demanda en<br />

rescisión. -<br />

Ya dijimos que el Código Venezolano ha abolido<br />

el beneficio de la restitución in i'ntegrurn, por causa<br />

de lesión, que las leyes antiguas concedían á los menores,<br />

los, cu<strong>al</strong>es son, restituidos ahora como incapaces<br />

sólo en los casos, prevenidos en el artículo 1.272.<br />

El menor no goza de rescisión por 1esiór sino en<br />

los mismos casos, acordados á los m2yores, y son en<br />

el juicio de partición, artículo i.oi8, y en el de venta<br />

por los . artículos i..i y 1.442.<br />

La rescisión por vicios que hacen anulable el contrato<br />

produce efe'to tanto entre las partes como tocante<br />

á terceros. Las cosas vuelven -<strong>al</strong> estado que tenían<br />

antes del contrato rescindido, y quedan por consiguiente<br />

sin ringún v<strong>al</strong>or jurídico las enajenaciones,<br />

hipotecas, etc. La declaratoria judici<strong>al</strong> posee completa<br />

fuerza retroactiva. .<br />

Distinto es el principio en la rescisión por causa<br />

de leión cuando ésta procede: si, por- ejemplo, el heredro<br />

había hipotecado una casa que le cupo en , la<br />

partición, 'la acción hipotecaria del acreedor subsistirá<br />

auhque rescindida la partición por lesión, fuese adju-<br />

'dicada luégo -á otro copartíci'pe.' Así debe . §er,' porque<br />

e1' acto no t'énía 'ningún vicio radic<strong>al</strong> que lo- 'hiciera<br />

nulo, ó anulable. Esto se entiende de las . hipotecas 6<br />

enajenaciones anteriores todas gestión -judici<strong>al</strong>, porque<br />

e consideran insubistentes''para terceros ypar3 las<br />

partes , mismas los 'actos "que -se hayan efectuado después<br />

de registrada la demanda de rescisión.

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