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Tomo Tercero - MSINFO

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282 -<br />

(le veinte años, y lo aplica toJo después á la masa de<br />

binesgananci<strong>al</strong>es. Supongamos que la mujer es el<br />

cónyuge usufructuario y que - el usufructo representa un<br />

beneficio liquido dediez mil bolívares: el marido, como<br />

administrador, lo recibe todo, y abonará én los primeros<br />

veinte años, ocho mil bolívares anu<strong>al</strong>es á la sóciedad<br />

conyug<strong>al</strong>-,) dos mil <strong>al</strong> habei d 11 muj er, por onde re<br />

sulta que si, por ejemplo, ,<br />

jeo, mueie el marido á los quince<br />

años de esa cuenta, la mujer te'iidrá derecho de reclamar<br />

treinta mil bolívares pbr los quintos "acumuladós, y<br />

devengará en lo adelante todos los frufos por ser de ella<br />

el usufructn.,<br />

Art. r.3s. El usufructo de los cónyuges en los bienes de<br />

sus hijos, aunque seande otro matrimonio, pertenecen á la sociedad.<br />

lNr, en nintún caso podrán ser embargados por responsabilidad<br />

del padre ó de la madre frutos de dichos bienes, dejando en descubiert<br />

la ohl•iaci6n (le <strong>al</strong>imentos y educación de los hijos á quienes<br />

perfenezcaii. -<br />

El usufructo de los bienes del hijo pertenece <strong>al</strong> pa'--,<br />

dre y en su defecto i la madre, como atributo de la pa1<br />

tria potestad. artículo 247. La ley asigna á la sociedad<br />

el beneficio del usufructo rnenciouado, aunque proceda<br />

de los bienes de hijos dentro rnatriinon1o, porque son de<br />

cargo de la sociedad elm,aiteniminto y educación de<br />

ellos, artículo 1.391. flúIerO$<br />

Y por la misma raón los fruto de t<strong>al</strong>es bienes son'<br />

embargables por deudas de la comunidad; pero no por<br />

rsponsabilkades. del padre 6 de la madre en el extremo<br />

previsto por l artículo que explicamos: La inmunidad<br />

de los frutos qíi' se devérigan de los bienes del .hijo<br />

menor qu 1 e la de los bienes propios de la mujer, articulo<br />

1.384; j3orquó ellos formah parte empora1ménte de los<br />

bienes de la sociedad, mientras q'u'e los otros entran permanentemente<br />

en el capit<strong>al</strong> soci<strong>al</strong>. -<br />

"1.' •. . '<br />

`Art. 1,15': en Los frutós de bienes restituibles especie, pendientes<br />

.ála di golución dçl,matrimonio, seprorratearán, aplicándose<br />

A la sociedad io.,que correspnde<strong>al</strong>, númeo de días 'qu . hayá dura:<br />

do en el últim6 año, ci i1<strong>al</strong> se conienzaiá á contar de'sde el anivr<br />

sano de la celebración del matrimonio.

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